SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 16/2021 de 19 de enero, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy autoridad demandada-, dispuso “…DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la víctima y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, resolviendo la existencia de elementos de convicción y de participación del imputado en el hecho, es decir la existencia del inc. 1) del artículo 233 del C.P.P.; determinando que sea la Juez de la causa quien analice la aplicación de cuál medida cautelar, a fin de determinar la situación procesal del imputado…” (sic [fs. 19 a 21]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, expuso que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación efecti