SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante a fs. 1; y, 6 y 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 30 de noviembre de 2015, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y uso de influencias seguido en su contra por el Ministerio Público. El 15 de octubre de 2020, requirió que a fin de concluir con su solicitud de procedimiento abreviado se celebre la audiencia de consideración de una salida alternativa. Llevada a cabo la misma, se dictó la Resolución 001/2020 de 4 de diciembre, que dispuso la condena a cinco años de prisión, y tanto el Ministerio Público como su persona renunciaron a su derecho de apelar.
El 5 de enero de 2021, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, en atención al cumplimiento de plazos procesales, y verificado que el expediente aún no fue remitido y sorteado a un juez de ejecución penal, dicte su mandamiento de libertad en mérito al Certificado de Permanencia y Conducta 16486/2020 de 17 de diciembre, emitido por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, quien certificó que estaría detenido por cinco años y diecisiete días al 17 de diciembre de 2020; razón por la cual, ya habría cumplido la condena dispuesta el 4 de similar mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida y a la libre locomoción; así como la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14 parágrafos I, III, IV y V, 15.I, 23.I, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada emita el mandamiento de libertad; además se le condene al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se rechace la demanda tutelar señalando que: a) El Tribunal que determinó el 4 de diciembre de 2020 la Sentencia condenatoria -del que forma parte- estaba conformado por dos jueces, causándole extrañeza por qué no se demandó al otro Juez también; b) La indicada Sentencia no sólo disponía la pena privativa de libertad, sino una multa pecuniaria; c) No se remitió el expediente al Juez de Ejecución Penal Cuarto porque el Centro Penitenciario San Pedro se encontraba cerrado por la pandemia del COVID-19, documento necesario e indispensable para librar el mandamiento de libertad; y, d) No pudo expedir ningún mandamiento porque “el día anterior” remitió y se sorteó el expediente ante el citado Juez (adjuntando copia de la remisión y sorteo, compartida en la plataforma virtual); por lo cual, perdió competencia para hacerlo.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, y dispuso la notificación al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento prenombrado, recomendándole la emisión del mandamiento de libertad en el día con los siguientes fundamentos: 1) Tal como señalaron ambas partes, la falta de asistencia administrativa en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido a las restricciones por la pandemia del COVID-19 para tramitar el mandamiento de condena, que requieren los jueces de ejecución penal para asumir competencia, y las continuas bajas médicas del personal subalterno judicial por el COVID-19 llevaron a esta situación; 2) Los jueces de ejecución penal tendrían competencia para disponer el mandamiento de libertad y todos los incidentes emergentes del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en las SSCC 1041/2005-R de 5 de septiembre y 1246/2011-R de 16 de septiembre; y, 3) En atención a la prueba presentada en audiencia, el Juez demandado perdió competencia, porque el 27 de enero de 2021 a horas 15:12, procedió al sorteo del expediente de referencia, en virtud a lo cual no podría dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante.