SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 10 de diciembre de 2020, Rene Eddy Nava Alcocer en representación sin mandato de Cecilio Quispe Nina -ahora accionante- requirió a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emita el certificado de permanencia y conducta del detenido preventivo (fs. 4).
II.2. Mediante Certificado de Permanencia y Conducta 16486/2020 de 17 de diciembre, la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, acreditó la permanencia del impetrante de tutela por cinco años y diecisiete días (fs. 5).
II.3. El 5 de enero de 2021, el accionante solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, que cumplida la condena conforme al Certificado de Permanencia y Conducta citado supra, disponga su libertad en cumplimiento de los arts. 24 de la CPE; 1 y 3 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 39 y 217 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS [fs. 3 y vta.]).
II.4. La acción tutelar fue interpuesta el 27 de enero de 2021 a horas 13:45; constando también el sello del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, el mismo día, mes y año a horas 14:15 (fs. 1); así como el Auto de señalamiento de audiencia pública para su consideración (fs. 8); y, notificación a todas las partes en igual fecha por WhatsApp (fs. 9), y una nueva notificación a Eddy Alan García Flores -ahora demandado- con el cuaderno de la acción de libertad y Auto de Admisión el 28 de igual mes y año a horas: 11:45 (fs. 10).