SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan acta de audiencia pública de anticipo de prueba de 7 enero de 2021 y Auto Interlocutorio de la citada fecha, a través del cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carmen Rosa Taboada contra Gilmar Johan Condori Mamani -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dicha autoridad al amparo de lo previsto en los arts. 87 y 89 del CPP, declaró la rebeldía del nombrado ante su abandono del aludido acto procesal, ordenando que se emitan mandamientos de aprehensión y de arraigo en su contra; asimismo, dispuso una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) a Alfredo Urizar Rodríguez -abogado patrocinante- (fs. 4 a 5).
II.3. Cursan Mandamientos de Aprehensión 01/2021 de 25 de enero y de arraigo 03/2021 de 7 de enero, expedidos por el Juez demandado contra el peticionante de tutela, ordenando su privación de libertad, conducción ante el Fiscal de Materia y arraigo en todo el país (fs. 6 a 9).
II.4. Mediante memorial de 31 de enero de 2021, interpuesto ante la citada autoridad judicial, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 del indicado mes y año (fs. 10 a 16).