SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz contra David Eusebio Colque Chuquimia -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual -con agravante-; el 6 de noviembre de 2017, el aludido presentó incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 36 a 38 vta.); en sustanciación, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 280/2018 de 8 del señalado mes: “DECLARA” fundado el citado incidente, consiguientemente anuló la declaración informativa de 13 de septiembre de 2017, el requerimiento de imputación formal de 14 del mismo mes y año, hasta el momento en el que el nombrado preste nuevamente dicha declaración; asimismo, dispuso su libertad (fs. 5 a 8).
II.2. A través del memorial de 7 de enero de 2018, Karina Elsye Solis de Colque en representación de Gabriela Pilar Colque Solis -accionante, su hija en ese entonces menor de edad- formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio (fs. 16 a 19 vta.).
II.3 Mediante Auto de Vista 61/2020 de 20 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon: “…la ADMISIBILIDAD de los recurso de apelación incidental presentadas por DAVID EUSEBIO COLQUE CHUQUIMIA, KARINA ELSYE SOLIS DE COLQUE Y DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUR-MALLASA DISTRITO N° 5; por haberse presentado dentro el plazo previsto por ley, IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas dentro del recurso de apelación; en consecuencia se CONFIRMA la Resolución 280/2018…”(sic), fallo que de acuerdo a las diligencias efectuadas, el tercero interesado fue notificado el 22 de octubre de 2020 y la diligencia que continúa sería de 12 de igual mes y año; empero, en esta no se llenó los datos de identificación de la parte a quien se dio a conocer dicho actuado constando solamente la firma de la madre -Karina Elsye Solis de Colque- de la víctima (fs. 119 a 123).
II.4 Consta acta de audiencia pública virtual de 18 de enero de 2021, de la presente acción tutelar, en la cual, a la pregunta del Vocal de Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la fecha de notificación del Auto de Vista 61/2020; la peticionante de tutela contestó que fue el 12 de octubre de 2020 (fs. 1147 a 1152 vta.).