SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 8 de febrero de 2021 Rhaysa Castro Aguilera, Jefa de Comunicaciones Campaña Vikingo Alcalde, solicitó a TLC, la cancelación de la emisión de publicidad en el programa de “Primera Mano” difundido por la impetrante de tutela, bajo el argumento que no solicitó la trasmisión de publicidad en su programa (fs. 72).

II.2.    El 8 de febrero de 2021, José Luis Montaño Rico, Presidente Ejecutivo de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L., mediante carta notarial, resolvió el contrato suscrito con la solicitante de tutela, debido a que la empresa se encontraba sujeta a denuncias, multas y sanciones previstas en la Ley 026 y su Reglamento, debido a las infracciones cometidas por el programa “Primera Mano”, misma que no fue recibida por el esposo de la accionante, quien manifestó que no podía abrir la puerta ni recibir la misiva por encontrarse en cuarentena por el COVID-19, de manera que fue remitida mediante servicio de Courier el 11 de febrero de 2021 con número de guía 02132 (fs. 73 a 77).

II.3.    Mediante Acta de Verificación de 9 de febrero de 2021, realizada en instalaciones de la empresa por parte la Notaria de Fe Pública 32, se constató la presencia de trabajadores del programa “Primera Mano”, quienes tocaron la puerta del inmueble, siendo atendidos por el guardia de seguridad, quien manifestó que no tenía autorización para dejar ingresar a las nueve personas que se encontraban en la puerta, debido a que el programa había sido cancelado (fs. 14 a 17).

II.4.    Cursa nota presentada el 10 de febrero de 2021 a José Luis Montaño Rico, Representante Legal de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L, por la cual, Mercedes Ivonne Gutiérrez Molina, Directora del programa “Primera Mano” realizó reclamó por incumplimiento de contrato y la prohibición de ingreso a la empresa, comunicándole que le estaría causando perjuicio e irreversible daño, además de faltar el respeto a cientos de invitados programados para toda la semana; y, solicitó el ingreso a su fuente laboral para la difusión del programa (fs. 18).

II.5.    Consta nota presentada el 10 de febrero de 2021, por la que, Mercedes Ivonne Gutiérrez Molina, Directora del programa “Primera Mano” realizó reclamó por incumplimiento de contrato a José Luis Montaño Rico, Representante Legal de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L., denunciando el incumplimiento del contrato PGF-07/21 suscrito, después de haber realizado el pago de Bs10 000.- por dos meses de alquiler (fs. 19).

II.6.    Ivonne Gutiérrez Molina, Directora de “Primera Mano”, mediante carta notariada 8/2021 de 11 de febrero, solicitó a José Luis Montaño Rico, Representante Legal de la empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L., interrumpan sus acciones ilegales y permitan a su productora desarrollar las actividades diarias conforme al contrato de alquiler de espacio, haciendo conocer que de no dar cumplimiento a lo mencionado, interpondría recursos constitucionales y presentaría denuncia ante el Servicio de Impuestos Nacionales por la no emisión oportuna de facturas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 y calificación de daños y perjuicios ocasionados con su ilegal actuar. Rechazando la rescisión de contrato por no existir causal (fs. 20 a 24 vta.).