SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 129/2020 de 25 de junio, la Jueza de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Max Diego Quenta Mamani –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de corrupción con agravante de niña, niño o adolescente, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, disponiendo mantener su privación de libertad, afirmando la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP (fs. 114 a 117).
II.2. A través del Auto de Vista 253/2020 de 2 de julio, emitido por Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandado–, declaró improcedente las cuestiones planteadas como agravio por el impetrante de tutela en el Auto Interlocutorio 129/2020; y, en consecuencia confirmó el referido Auto (fs. 123 a 126 vta.).