SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S1
Fecha: 29-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mariana Graciela Quelali Mollinedo en su contra por la supuesta comisión del delito de violación niño, niña o adolescente; el 11 de junio de 2020, se determinó su detención preventiva por un plazo de cinco meses; ante lo cual, el 29 de diciembre de igual año, solicitó cesación a la detención preventiva conforme la previsión del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fue respondida por la autoridad de control jurisdiccional; motivo por el cual, el 4 de enero de 2021, interpuso acción de libertad contra el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero.
Dicha demanda constitucional fue tutelada disponiendo que la autoridad ahora demandada realice la audiencia de cesación a la detención preventiva ya fijada anteriormente para el 7 de enero de 2021; sin embargo, en la fecha señalada, la Secretaria Abogada ahora demandada Alejandra Condarco Vilca, suspendió la misma de forma arbitraria sin fijar nueva fecha y hora de audiencia sin considerar que se encuentra privado de su libertad.
El “día de hoy” -13 de enero de 2020- fue notificado con el señalamiento de audiencia extrañada para horas 15:00; empero, el Juez ahora demandado ingresó a la Sala virtual con veinte minutos de retraso y advirtiendo su inasistencia, dispuso la suspensión de la misma hasta una nueva petición de cesación escrita, sin concederle la palabra al abogado de la defensa para que pueda hacer valer sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, “…debiendo ordenar a la autoridad accionada la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante su despacho judicial en el plazo determinado…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 15 de enero 2021; según consta en el acta cursante de fs. 15 a 18; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró de forma íntegra el contenido de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 12 manifestó lo siguiente: a) Ejerció la suplencia legal de su similar primero del 11 al 21 de igual mes y año; así en el caso en particular señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 13 del referido mes y año a horas 15:00, instalándose dicho acto procesal, el mismo se suspendió debido a la inasistencia del imputado -hoy accionante-; toda vez que, se encontraba el personero de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado; ante lo cual, conforme establece el protocolo de audiencias virtuales al advertirse la inasistencia del solicitante de cesación de la medida extrema, no resulta posible forzarlo a presentarse en una reprogramación de audiencia; no obstante el abogado del impetrante de tutela no se pronunció respecto a justificar la inasistencia de su defendido y solicitar un nuevo señalamiento de audiencia; y, b) Respecto a los señalamientos de audiencia para el 5 y 7 del citado mes y año, que no fueron desarrollados, no se encontraba en suplencia legal; consecuentemente, no es posible responsabilizarlo por la falta de dicha actuación.
Alejandra Condarco Vilca, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, no presentó informe ni asistió a la presente audiencia de acción de libertad; no obstante, su legal citación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 02/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada bajo el fundamento de que en la última audiencia realizada el 13 del citado mes de 2021, la autoridad jurisdiccional demandada en ausencia del imputado -hoy solicitante de tutela- dispuso la suspensión de la misma sin que se advierta la participación de su causídico a los fines de formular el recurso ordinario correspondiente y así modificar la decisión judicial que ahora se pretende modificar mediante la presente acción de tutela; máxime si no se presentó una petición expresa de parte de la defensa técnica.