SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2022-S1
Fecha: 29-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del informe presentado por la autoridad demandada se tiene que, éste fijó audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva del ahora accionante para el 13 de enero de 2021, misma que una vez instalada, se suspendió la misma debido a la inasistencia del imputado –ahora impetrante de tutela–, agregando a ello que su defensa no justificó la inasistencia de éste ni solicitó nuevo acto procesal; asimismo refirió que respecto a las audiencias de 5 y 7 del citado mes y año, dicha autoridad ya no se encontraba en suplencia del juzgado a cargo del proceso llevado contra el solicitante de tutela (fs. 11 a 12).
II.2. El Juez de garantías a tiempo de denegar la tutela impetrada, fundamento su decisión alegando que, la última audiencia programada para el 13 de enero de 2021, fue suspendida debido a la inasistencia del imputado –ahora accionante–, y que su defensa técnica no justificó su inasistencia ni presentó petición alguna (fs. 19 a 21).