SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Matrícula de Comercio 00006457, correspondiente a la empresa Constructora Minerva Ltda., registrada el 20 de noviembre de 1978, en la entonces Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA [fs. 48]).

II.2.  Se tiene Testimonio 647/1997 de “6 de septiembre de 2019”, por la Notaria de Fe Pública 42 de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente al segundo traslado de la Escritura Pública de transferencia del lote de  36 768,75 m2, ubicado en la propiedad denominada “El Recreo” a la altura del kilómetro 16 de la antigua carretera al departamento Cochabamba cantón La Guardia provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, efectuada por la empresa “NUTRINAL S.R.L.” a favor de empresa peticionante de tutela registrado en la oficina de DD.RR. bajo folio real con Matrícula 7.01.1.06.0022723 (fs. 54 a 59).

II.3.  Corren copias del caso signado con 158/18 correspondiente al proceso civil de usucapión decenal interpuesto por Marina Palenque de Saavedra -ahora codemandada- contra la Empresa Constructora Minerva Ltda., sustanciado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, cuyo último actuado es el Auto de 281/20 de 26 de octubre de 2020, que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por la prenombrada contra el Auto 252/2019 de 14 de noviembre, el cual declaró inactividad procesal y ordenó el archivo de obrados (fs. 68 a 187).

II.4.  Consta copias del expediente signado con 92/17 correspondiente al proceso civil de usucapión decenal y declaración judicial de mejoras  interpuesto por Walter Vargas Quintanilla -hoy codemandado- contra presuntos propietarios, sustanciado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, que tiene como último actuado, al Auto 79/20 de 11 de febrero de 2020, declarando ejecutoriado el Auto 251/19 de 11 de septiembre de 2019, que determinó la extinción de la acción por inactividad procesal y el archivo de obrados (fs. 188 a 255).

II.5.  A través de memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, Julio César Abayo Morales, representante de la empresa Constructora Minerva Ltda. interpuso ante el Ministerio Público denuncia contra Walter Vargas Quintanilla, Adalid Vargas Quintanilla, Salustio Vargas Menacho y Demetrio Vera Tejerina, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de tierras, avasallamiento, estelionato y asociación delictuosa; misma que, mediante escrito desplegado el 4 de octubre de igual año, fue ampliada contra Lingneldo Boutier Zuleta, Luz Marina Medina Martínez y Marina Palenque de Saavedra (fs. 290 a 292 vta. y 367 a 369 vta.).

II.6.  Por escrito presentado el 10 de septiembre de 2019, el citado representante de la referida empresa acompañó en calidad de prueba, muestrario fotográfico de imágenes satelitales obtenidas del programa google earth, del predio indicado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, correspondiente a las gestiones 2010 a 2019 (fs. 302 a 313 vta.).

II.7.  Se tiene acta de inspección ocular correspondiente al caso FELCC - LG 469/2019 del inmueble descrito precedentemente, realizado el 17 de octubre de 2019, muestrario fotográfico e informe respecto a la indicada diligencia, suscrito por Moisés Monje Navia, funcionario policial de la FELCC La Guardia, presentando al Ministerio Público el 14 de noviembre de ese año (fs. 464 a 476 vta.).

II.8.  Cursa imputación formal de 13 de diciembre de 2019, contra Luz Marina Medina Martínez -ahora codemandada- por la presunta comisión de los delitos de estelionato, avasallamiento, tráfico de tierras y asociación delictuosa, presentada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz (fs. 480 a 486 vta.).