SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por medio de memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, la parte accionante “…Interpone vía Recurso Revocatorio la NULIDAD DE CITACIÓN. CITE: MTEPS/JDT CO-UTSI CBBA - JFMC - 0260 - CAR/20 de (…) 09 de septiembre de 2020; correspondiente a la Junta de Conciliación solicitada por el SINDICATO FABRIL ‘MULTI INTERNACIONAL’” (sic [fs. 17 a 21]).
II.2. A través de memorial presentado el 8 de octubre de 2020, a la mencionada Jefatura Departamental, la parte peticionante de tutela requirió: i) “…Nuevamente sin subsanar ningún vicio ni convalidar acto; Interpone vía Recurso Revocatorio la NULIDAD DE CITACIONES Y NULIDAD DEL IRREGULAR PROCESO DE CONCILIACIÓN POR PLIEGO DE RECLAMACIONES TRAMITADO A SOLICITUD DEL SINDICATO FABRIL ‘MULTI INTERNACIONAL”’ (sic); ii) “…Solicita copias legalizadas”; y, iii) “…Denuncia irregularidades y omisión de funciones por parte de Inspector José Morales Calizaya” (sic [fs. 13 a 16]).
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2020, ante la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, la parte impetrante de tutela puso a conocimiento la huelga ilegal impartida por el Sindicato de Trabajadores Fabriles Multi Internacional (fs. 11 y vta.]).
II.4. Por escrito desplegado en la misma fecha, ante la nombrada entidad, la parte accionante solicitó “…Se reconduzca el trámite y se inste a la compensación de horas pagadas en demasía por incumplimiento de jornada laboral” (sic [fs. 12 y vta.]).
II.5. Se tiene memorial interpuesto el 24 de noviembre de 2020, a dicha entidad estatal, la parte peticionante de tutela puso a conocimiento “…Incomparecencia de Trabajador en Audiencia por supuesta Violación a Fuero Sindical, a efectos de evitar Indefensión” (sic [fs. 10 y vta.]).
II.6. A través de escrito expuesto el 19 de febrero de 2021, ante la mencionada Jefatura, la parte impetrante de tutela hizo conocer “…personería de representación legal y solicita copias de acta de audiencia de fecha 06/01/2021 y/o informes de Audiencias” (sic [fs. 8 a 9]).
II.7. Por escrito presentado el 4 de marzo de igual año, ante la citada Jefatura, la parte accionante “Nuevamente sin subsanar ningún vicio, ni convalidar ningún acto, Interpone vía Recurso Revocatorio en contra de Citación de AVENIMIENTO de fecha 01 de marzo de 2021 signado con CITE: MTEPS JDT CO-LCAC-0414-CAR/21 por NO Haber Resuelto con anterioridad Recursos de Revocatorio interpuestos en contra de Pliego de Reclamaciones, NO emitiendo Resolución Fundamentada Solicitada” (sic [fs. 5 a 7 vta.]).
II.8. Mediante proveído de 12 de marzo de 2021, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, dentro del trámite “…Conflicto Colectivo Laboral - Fase Arbitral” (sic) seguido por el Sindicato de Trabajadores Fabriles Multi Internacional, manifestó que, dada la especialidad y naturaleza jurídica del arbitraje dentro del referido procedimiento, no se contempla en esa tramitación ninguna forma de impugnación, solicitudes o excepciones; debiendo sustanciarse dicha fase con base en los arts. 105 a 113 de la LGT; y, 149 a 158 de su Decreto Reglamentario (fs. 76).