SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Carta de 4 de diciembre de 2020, entregada por Notaria de Fe Pública 2 de Oruro, Miguel Ángel Vargas Ocampo, –accionante– solicitó a Reyna Isabel Vargas Calle –demandada– el cese de actos abusivos contra su persona por cierre ilegítimo de ambientes dados en anticrético (fs. 6 y 7).

II.2.    Por Certificación de 8 de febrero 2021, emitida por Wilfredo Mendoza Mamani, Funcionario Policial, se tiene que el citado se hizo presente en tres oportunidades en el inmueble ubicado en calle 8 entre Av. Valle y Calle “A” de la ciudad de Oruro, evidenciando en la primera visita que la puerta de garaje se encontraba trancada con una palo de madera; en la segunda, que la chapa de la puerta del garaje había sido cambiada y la puerta de la tienda se encontraba con un candado de seguridad; y en la tercera, tocó la puerta de manera insistente; sin que le abrieran, constatando nuevamente que los accesos continuaban cerrados; sin que el impetrante de tutela pudiera ingresar a su domicilio (fs. 5).

II.3.    Cursa Declaración Voluntaria 209/2021 de 18 de marzo, realizada ante Notario de Fe Pública; por la que, Rosa Arias Mamani –anterior anticresista– declaró haber realizado la transferencia del anticrético del inmueble de propiedad de la demandada, recibiendo de Miguel Ángel Vargas Ocampo –solicitante de tutela– $us2 000.- y Bs7 000.- con autorización y en presencia de la demandada, sin la firma de ningún documento (fs. 4).

II.4.    A través de muestreo fotográfico se evidenció la presencia de un candado en una puerta de ingreso a un inmueble (fs. 9 y 10).