SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 333 a 352 vta.; y, de modificación y subsanación de 4 de marzo de 2021 (fs. 628 a 633 vta.), la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de fallos del proceso aduanero que por contrabando contravencional se siguió en contra de su representada por la AN Regional Cochabamba, por memorial de 15 de noviembre de 2019, formuló incidente de nulidad de obrados, solicitando se emita auto motivado, declarando: La nulidad del Acta de Comiso 001238, correspondiente al operativo denominado “Suticollo 269”; así como, del Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014 de 6 de diciembre; la nulidad del proceso administrativo sancionador en contra de MADEPA S.A., incluyendo la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto; la devolución de la mercancía comisada a dicha empresa o la restitución del valor monetario en caso de haberse dispuesto la misma; y, el pago de daños y perjuicios ocasionados.
El mencionado incidente tuvo como respuesta el Proveído AN-GRCGR-CBBCI.PROV-1053-2019 de 22 de noviembre; por el cual, se dispuso que debe estarse a lo resuelto mediante la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, que al no haber sido objeto de impugnación judicial o administrativa, se encontraba firme, no correspondiendo mayor pronunciamiento al respecto; respuesta que a través de memorial presentado el 16 de diciembre de igual año, fue observado por MADEPA S.A., exigiendo una resolución motivada; en cuya respuesta la administración aduanera emitió el Proveído AN-GRCGR-CBBCI-PROV-28-2020 de 15 de enero, reiterando que por última vez, se debe estar a lo resuelto mediante el Proveído AN-GRCGR-CBBCI.PROV-1053-2019, y consiguientemente, a la señalada Resolución Sancionatoria.
Ante lo indicado, MADEPA S.A. presentó el 16 de octubre de 2020, a la mencionada administración aduanera regional, memorial solicitando se emita un auto motivado en el que se explique de manera razonada cuál era el fundamento para no ingresar a considerar la nulidad de obrados formulada por la empresa y reiterada sucesivamente; lo que motivó como respuesta el Proveído AN-GRCGR-CBBCI.PROV-455-2020 de 20 de octubre; por el cual, se declaró improcedente el incidente promovido, debido a que no era posible su planteamiento en procesos administrativos donde las nulidades únicamente podían ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley (art. 35 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002); idéntica solicitud fue formulada ante la Gerencia Regional Cochabamba de la AN, impetrando un pronunciamiento fundamentado y motivado respecto al incidente de nulidad de obrados presentado, autoridad última que expidió el Proveído AN-GRCGR-ULECR-PROV-22-2020 de 22 de octubre, otorgando similar respuesta a la comprendida en el Proveído AN-GRCGR-CBBCI.PROV-455-2020.
El argumento expuesto por la Administración Regional Cochabamba de la AN no tiene consistencia jurídica alguna, siendo alejada de la realidad constitucional; puesto que, el planteamiento de incidentes en ejecución de sentencia es aplicable en cualquier materia, cuando existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, conforme al razonamiento expuesto en la SCP 0541/2013-L de 25 de junio; y si bien es evidente que se interpusieron anteriormente otras acciones de amparo constitucional, fueron por razones meramente procedimentales, pues no tenía relación con la presente acción tutelar; en la que, se cuestiona el origen ilegal de la emisión de las Actas de Comiso 001238 y de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014, porque la mercancía contaba con la Declaración Única de Importación (DUI) 2014/231/C-11519 de 2 de diciembre de 2014, de manera que dichos actos fueron emitidos sin la competencia para ello; así también, porque no se podía efectuar ninguna intervención o comiso al no encontrarse en zona primaria ni secundaria, que los motivos tampoco ameritaban el comiso de la mercancía y por inobservancia de los procedimientos.
Los proveídos AN-GRCGR-CBBCI.PROV-455-2020 y AN-GRCGR-ULECR-PROV-22-2020, emitidos por las autoridades demandadas, no contienen la fundamentación y motivación que es exigible en toda resolución, al negar la posibilidad de interponer incidentes de nulidad en ejecución de fallos en procesos administrativos; peor aún si la administración aduanera dispuso la destrucción de la mercancía a través de su aprovechamiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y legalidad y los derechos de su representada, a la propiedad privada y a desarrollar cualquier actividad comercial lícita, citando al efecto los arts. 56.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se declare la legalidad de la importación de la mercancía de propiedad de MADEPA S.A., amparada en la DUI 2014/231/C-11519 de 2 de diciembre de 2014; b) Se declaren nulas y sin valor alguno, el Acta de Comiso 001238 y el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014, y como consecuencia de ello también, nulo el procedimiento administrativo sancionador en contra de MAPEDA S.A., en el operativo denominado “Suticollo 269” y la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, solo en cuanto se refiere a dicha empresa; c) Se ordene que la Administración Regional Cochabamba de la AN, en el plazo de setenta y dos horas restituya el derecho a la propiedad privada de MADEPA S.A., consistente en seiscientos veintidós lonas de fibra para escoba “monofilamento), por un valor facturado de $us42 718,82.- (cuarenta y dos mil setecientos dieciocho 82/100 dólares estadounidenses), y que, de haber sido dispuesta por dicha entidad, se le restituya en igual plazo el valor de la mercadería en favor de la parte accionante; d) Se determine la existencia de responsabilidad civil a ser cubierta por la entidad demandada a favor de la parte impetrante de tutela, conforme al cálculo a ser realizado en el informe pericial; y, e) Se impongan costas y costos a favor de la parte solicitante de tutela.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 1648 a 1655, presentes la parte accionante al igual que las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de las autoridades demandadas
William Rojas Munguía, Mauro Vargas Calvimonte y Richard López Serrudo, Gerente, Administrador a.i. y Jefe de la UCOI, respectivamente, todos de la Gerencia Regional Cochabamba de la AN, por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 1639 a 1647 vta., informaron lo siguiente: 1) Existe falta de legitimación pasiva en relación a todos los demandados; así, en relación a William Rojas Munguía, los hechos relacionados a la intervención aduanera y la sustanciación del proceso sancionatorio correspondiente fueron anteriores a su designación, al haber asumido funciones recién el 14 de enero de igual año, y aun ello, la competencia para la sustanciación de procesos por ilícitos aduaneros es función privativa de la Administración de Aduana Interior Cochabamba y no así de la Gerencia Regional de dicho departamento, conforme al art. 53 del Decreto supremo (DS) 37310 de 9 de enero de 2004; en cuanto a Richard López Serrudo, fue designado en dicho cargo, el 21 de diciembre de 2020, no habiendo participado en ningún acto operativo ni administrativo correspondiente al Acta de Intervención COARCBA-C-0526/2014, situación que también aconteció con referencia a Mauro Vargas Calvimonte, que fue designado en el puesto, el 1 de marzo de 2021; 2) La pretensión expuesta por la parte accionante, de nulidad de los actos administrativos emitidos por la Aduana Interior Cochabamba, incluyendo la nulidad del Acta de Intervención COARCBA-C-0526/2014 y del Acta de Comiso 001238, correspondiente al trámite aduanero denominado “Suticollo 269”, ya fue expuesto en anteriores acciones de amparos constitucionales formulados por MADEPA S.A.; por lo tanto, ya se efectuó el respectivo control de constitucionalidad al respecto; 3) La acción tutelar formulada por la parte impetrante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige esta acción de garantía, tomando en cuenta que es interpuesta contra los Proveídos AN-GRCGR-CBBCI.PROV-455-2020 y AN-GRCGR-ULECR-PROV-22-2020; los cuales, podían ser impugnados a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme los arts. 64 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, o de los recursos de alzada y jerárquico, consignados en los arts. 143 y 195 del Código Tributario de Bolivia (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; 4) si bien el solicitante de tutela acusa la lesión a su derecho a la propiedad privada, empero, no especificó ni desarrolló de qué manera o circunstancia se hubiera lesionado tal derecho, pues debe considerarse que el comiso y la intervención aduanera, así como los demás actos procesales en sede administrativa, cumplieron las disposiciones legales al respecto; 5) el ahora impetrante de tutela fue sujeto al proceso sancionatorio por la comisión del ilícito de contrabando, en el que hizo uso de su derecho a la defensa, presentando pruebas de descargo, interponiendo recursos de impugnación y hasta acciones constitucionales, de manera que no corresponde afirma que se le hubiera lesionado el debido proceso; 6) Contrariamente a lo sostenido por la parte accionante, la Administración Aduanera, dio cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en toda tramitación del proceso administrativo sancionador, no existiendo vulneración al principio de legalidad; y, 7) Los Proveídos AN-GRCGR-CBBCI.PROV-455-2020 y AN-GRCGR-ULECR-PROV-22-2020, contienen una puntual explicación y motivación; además, de los fundamentos legales que lo sustentaron, tomando en cuenta que el proceso citado por el accionante culminó todas sus etapas y goza de cosa juzgada. Argumentos que fueron ratificados en audiencia y sobre cuya base solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 32/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 1656 a 1663, concedió la tutela solicitada, y consiguientemente; Declaró nulas y sin valor legal alguno las Actas de Comiso 001238 y de Intervención COARCBA-C-0526/2014, a través de las cuales el ex Control Operativo Aduanero (COA), decomisó ilegalmente propiedad privada de MADEPA S.A., consistente en seiscientas veintidós lonas conteniendo fibras para escobas (monofilamento), legalmente internadas al país a través de la DUI 2014/231/C-11519, expedido por la AN; ordenó que la Administración Regional Cochabamba de la AN, restituya en el plazo de diez días, dicha mercancía en favor de la parte accionante; y, estableció responsabilidad civil a ser pagada por la entidad demandada en favor de MADEPA S.A., a ser determinada en ejecución de fallos, más costos y costas en favor de la impetrante de tutela. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Las Actas de Comiso 001238 y de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014, con las que el ex COA decomisó la mercadería de propiedad privada de MADEPA S.A., y que se encontraba legalmente nacionalizada a través de la DUI 2014/231/C-11519, expedida por la propia Aduana Nacional, constituyen actos nulos de pleno derecho, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme al art. 8.II del CTB y haber actuado los personeros del ex COA, con falta absoluta de competencia; puesto que, si correspondía hacer un ajuste al valor de la mercadería nacionalizada, la Aduana Nacional debió girar una Vista de Cargo en un proceso de fiscalización posterior y no proceder al decomiso de la mercancía nacionalizada; por lo que, al haberse desarrollado un procedimiento administrativo sobre la base de las citadas Actas, se vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad, viciando de nulidad todo lo obrado; y, ii) El pedido formulado por MADEPA S.A. a la AN, bajo la forma de un incidente en ejecución de fallos, era atendible, y en caso de negativa, debió fundamentarse de manera adecuada y razonada su rechazo mediante la emisión de la resolución correspondiente y no así expedirse providencias reiterativas sin contenido jurídico alguno, como hicieron los demandados, denegando la posibilidad de considerar un incidente en ejecución resoluciones administrativas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la segunda finalidad se refiere; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr