SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acta de Comiso 001238 de 6 de diciembre de 2014, Agentes del COA procedieron al comiso preventivo de mercancía consistente en bolsas de yute de tamaño mediano, conteniendo en su interior fibraplas de procedencia extranjera, habiéndose presentado como respaldo la DUI C-17519/231/02112/2014, en fotocopia legalizada, que en el espacio 31 describía la mercadería de forma genérica y no tenía anexada la página de información adicional, en cuya razón dicha mercancía fue trasladada a verificación previa (fs. 19).
II.2. Por Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014 de 6 de diciembre, el Control Operativo Aduanero, tomando en cuenta que se presumía la comisión de contrabando contravencional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 181 del CTB y la Disposición Adicional Décimo Sexta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, otorgó el plazo de tres días para la presentación de descargos a las personas posiblemente responsables (fs. 20 a 23).
II.3. A través de Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto, la Administradora de Aduana Interior Cochabamba, declaró probado el contrabando contravencional, en aplicación de los arts. 160. 4 y 181 inc. b) del CTB, atribuido a MADEPA S.A., por la mercancía comisada, consistente en fibras de plástico, según el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0526/2014, disponiendo en consecuencia el comiso definitivo de la misma, a fin de que a través de la Supervisora de Procesamiento por Contrabando Contravencional se proceda a su disposición conforme a normativa aduanera (fs. 35 a 48).
II.4. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2016 de 5 de julio, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, en respuesta al recurso de alzada interpuesto por MADEPA S.A., Agencia Despachante de Aduana (ADA) Quiroga & Quiroga S.R.L. y Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Admisión de 25 de enero de 2016, dado que el recurso de alzada presentado por MADEPA S.A. fue extemporáneo, de manera que no correspondía su admisión, debiendo excluirse dicho recurso de los otros formulados por las demás partes del proceso administrativo. Resolución que no obstante haber sido objetada en acción de amparo constitucional, por lesión a derechos fundamentales de dicha parte, esta acción fue denegada mediante SCP 0545/2017-S3 de 19 de junio (fs. 68 a 85 y 86 a 108).
II.5. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0628/2016 de 21 de octubre, la ARIT Cochabamba, resolviendo los recursos de alzada presentados por: Roxana María Pérez del Castillo Brown en representación legal de Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori; y, Eduardo Quiroga Salazar en representación legal de ADA Quiroga & Quiroga S.R.L., contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, confirmó la citada Resolución, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba (fs. 109 a 127 vta.).
II.6. A través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0086/2017 de 30 de enero, la AGIT, resolviendo los recursos jerárquicos presentados por: Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori; y, ADA Quiroga & Quiroga S.R.L., contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0628/2016, confirmó el fallo impugnado; y no obstante que contra dicho fallo se formuló acción de amparo constitucional por MADEPA S.A., conjuntamente otro de los sancionados en el proceso administrativo aduanero, mediante la SCP 1050/2017-S3 de 13 de octubre, se denegó la tutela en cuanto a MADEPA S.A., en aplicación a la subregla de la subsidiariedad que señala, “cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación” (fs. 128 a 160 y 161 a 184).
II.7. Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, Rosa Marcela Granado Zelada, en representación legal de MADEPA S.A., formuló incidente de nulidad de obrados, argumentando que las autoridades aduaneras actuaron sin competencia, al margen de los procedimientos legalmente establecidos y de la ley, vulnerando derechos fundamentales de su representada, en cuya razón solicitó que se disponga: La nulidad de las Actas de Comiso 001238 y de Intervención contravencional COARCBA-C-0526/2014, ambas de 6 de diciembre de 2014; en lo que, a MADEPA S.A. se refiere; la nulidad del proceso administrativo aduanero sancionador en contra de MADEPA S.A.; y, la inmediata devolución de la mercadería comisada a la empresa, y que, de haberse dispuesto arbitrariamente la mercancía, se restituya el valor monetario de la misma, considerando los datos que curan en obrados en cuanto a su valor acreditado con la factura comercial correspondiente, más los daños y perjuicios injustamente ocasionados; solicitud que mereció como respuesta de parte de la Administración de Aduana Interior Cochabamba, el Proveído AN-GRCGR-CBBCI-PROV-1053-2019 de 22 de noviembre, señalando que la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, al no haber sido objeto de impugnación, se encontraba firme, no correspondiendo mayor pronunciamiento sobre el incidente propuesto (fs. 202 a 215 y 216).
II.8. Por memorial presentado por MADEPA S.A. el 16 de diciembre de 2019, a la Administración de Aduana Interior Cochabamba, solicitó la emisión de una resolución motivada en cuanto al incidente de nulidad propuesto; lo cual fue contestado a través de Proveído AN-GRCGR-CBBCI-PROV-28-2020 de 15 de enero, reiterando que la parte debe estar a lo señalado en el Proveído AN-GRCGR-CBBCI-PROV-1053-2019 (fs. 218 y 219).
II.9. A través de memorial presentado el 16 de octubre de 2020, MADEPA S.A., precisando jurisprudencia constitucional y argumentando agotamiento de vía, nuevamente exigió a la Administración de Aduana Interior Cochabamba, un pronunciamiento motivado sobre el incidente de nulidad de obrados impetrado; mereciendo como respuesta el Proveído AN-GRCGR-CBBCI-PROV-455-2020 de 20 de octubre, desestimando lo impetrado (fs. 220 a 223 y 224).
II.10. Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2020, a la Dirección Regional de la AN de Cochabamba, MADEPA S.A. pidió un pronunciamiento expreso y motivado en relación al incidente de nulidad formulado, argumentando que la autoridad inferior denegó justicia administrativa; lo cual mereció como respuesta el Proveído AN-GRCGR-ULECR-PROV-22-2020 de 22 de octubre, denegando lo solicitado al no existir controversia pendiente de atención (fs. 225 a 228 y 229 a 230).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la segunda finalidad se refiere; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr