SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 21 de marzo de 2019, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -dentro el fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público a Julio Guarachi Tarqui-, Susana Garachi Tarqui -hoy accionante- formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 33/2019 de 23 de enero, pidiendo se revoque el mismo y se disponga la devolución de su bien inmueble ubicado en la zona Senkata, calle “16 de abril” 2434 de la ciudad de El Alto (fs. 25 a 31).
II.2. Por Auto de Vista 417/2019 de 2 de diciembre, Henry David Sánchez Camacho y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, admitieron el supra mencionado recurso, declarando la improcedencia de las cuestiones expuestas, y confirmaron el Auto Interlocutorio 33/2019, disponiendo la prosecución de la causa (fs. 32 a 34 vta.).