SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 42 a 47, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estaría trabajando en la empresa “Ready Mix” Oruro dependiente de SOBOCE S.A. hace diez años, lugar en el que sufría malos tratos por parte de sus empleadores a fin de que se jubile; por ello, el 27 de febrero de 2020, puso a conocimiento esos hechos a la Central Obrera Departamental (COD) del mencionado departamento, organización que realizó y presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento al respecto; y acaeciendo acoso laboral a su persona, el 14 de agosto de idéntico año, interpuso otra denuncia ante la referida Jefatura.

La parte patronal siguió insistiendo con su jubilación, entregándole preliquidaciones y sugiriendo que firmara un compromiso, el cual establecería que trabajaría hasta finalizar la gestión 2020; ante la exigencia de la indicada petición, mediante nota de 18 de agosto de igual año, manifestó que “…no [se] iba a jubilar de manera voluntaria por razones de índole personal…” (sic); a raíz de esa misiva por Memorándum SGNRH-134/20 de la referida fecha, fue despedido; por lo que, en resguardo de sus derechos laborales el 20 del señalado mes y año, denunció su ilegal retiro ante la mencionada Jefatura, solicitando su reincorporación laboral; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria 012/2020 2DO. SEMESTRE de 12 de octubre, ordenando a Juan Mario Ríos Galindo, Gerente General de la SOBOCE S.A. -demandado-, a su inmediata reincorporación; empero, dicha determinación no fue cumplida; en consecuencia, presentó una acción de amparo constitucional y por Resolución 70/2020 de 5 de noviembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió la tutela impetrada.

Conminado con esa decisión, el demandado mediante Memorándum SGNRH-0153/20 de 6 de noviembre de 2020, instruyó su reincorporación laboral, otorgándole vacaciones del 6 al 11 del precitado mes y año, debiendo presentarse en la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de SOBOCE S.A. Regional Oruro, el 12 del indicado mes y año, momento en el cual, le entregaron el Comunicado RHOR-135/20 de igual fecha, siendo sometido a un proceso de evaluación a través de la Comisión Mixta integrada por representantes patronales y laborales, conforme al Reglamento Interno de la citada empresa; posteriormente, por intermedio del Memorándum SGNRH-174/20 de 19 del señalado mes y año, le comunicaron su retiro por justa causa, misma que devendría de la disección asumida en la nombrada Comisión.

En resguardo de sus derechos laborales acudió ante la prenombrada Jefatura, denunciando su despido ilegal e injustificado; por lo que, la Jefa a.i. de esa entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación 003/2021 de 9 de febrero, ordenando al demandado a su reinserción laboral en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación, en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondería; por consiguiente, el aludido fue notificado el 18 de igual mes y año, y el 23 del citado mes y año, se apersonó a la indicada empresa a verificar si se efectivizó su reincorporación; a lo que, su empleador le manifestó que se le haría conocer determinaciones en relación a la señalada Conminatoria, bajo el correspondiente procedimiento administrativo; por ello, dichos extremos fueron puestos a conocimiento de la nombrada Jefatura; ya que, la determinación de reincorporación sería de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación 003/2021, que determinó su reinserción laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponderían; y, b) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 106 a 111, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) Fue sometido a un proceso de evaluación por la Comisión Mixta conformada por representantes patronales y laborales, sin previo proceso administrativo interno, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; disponiendo su retiro por causa supuestamente justa; y, 2) Nuevamente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que mediante su tutelar emitió la Conminatoria de Reincorporación 003/2021, ordenando a la empresa demandada, a su reinserción laboral; sin embargo, la misma no fue efectivizada hasta la fecha de realización de la audiencia de garantías; aduciéndose que por la vía administrativa SOBOCE S.A., presentó recurso de revocatoria ante dicha instancia.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Mario Ríos Galindo, Gerente General de SOBOCE S.A., a través de su representante, en audiencia de garantías manifestó que: i) Durante la prestación de servicios, el solicitante de tutela cometió acciones que irían en desmedro de esa empresa, tales como la mala confección de hormigón de las distintas obras en las que asistió, provocando el mal funcionamiento de equipos mecánicos de trabajo; al igual que una conducta y un comportamiento reprochable con sus compañeros de trabajo y clientes, usando palabras soeces hacia sus similares y desacato a sus inmediatos superiores; ii) En reiteradas ocasiones se lo vio realizando sus necesidades biológicas -micción- en áreas administrativas, faltando el respeto a los trabajadores que utilizaban la vía peatonal de las instalaciones del edificio de la entidad; bajo ese entendido, se lo desvinculó y en cumplimiento a una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el impetrante de tutela se dispuso su reincorporación; por lo que, se ordenó su reinserción laboral por Memorándum SGNRH-0153/20; iii) Por la actitud y proceder del aludido, se conformó una Comisión Mixta en conformidad al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y en concordancia al Reglamento Interno de SOBOCE S.A., aprobado por Resolución Ministerial (RM) “029/2009”, habiendo valorado los antecedentes y sometido a votación de los miembros de la indicada Comisión, por unanimidad recomendaron a esa empresa a llevar a cabo la desvinculación del accionante por haber incurrido en las infracciones contenidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario al vulnerar el art. 44.7 del Reglamento Interno de SOBOCE S.A., iv) No se lesionó el debido proceso; puesto que, por Comunicado RHOR-135/20, se instruyó al peticionante de tutela a que se constituyera ante los miembros de la señalada Comisión, para aclarar sobre las irregularidades reportadas; y, v) El accionante al momento de plantear este mecanismo constitucional olvidó lo determinado por dicha Comisión, aspecto que no coincidiría con la naturaleza de la acción tutelar, debiendo acudir a la vía judicial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela en virtud a que el nombrado fue despedido por justa causa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 33/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 112 a 115, concedió la tutela impetrada de forma provisional, disponiendo el cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria de Reincorporación 003/2021, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante fue despedido de su fuente laboral y ante ese hecho acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, entidad que a través de su titular emitió la nombrada Conminatoria, ordenando a la empresa SOBOCE S.A., la inmediata reinserción laboral del prenombrado en el plazo máximo de tres días improrrogables a partir de su notificación; b) Esa Sala solo se pronunció respecto al incumplimiento de la referida decisión administrativa; puesto que, conforme lo alegado por el representante de la citada empresa se lo desvinculó por justa causa; por lo que, se entendió que no se habría cumplido su reincorporación laboral; y, c) De la revisión de los antecedentes se evidenció que la empresa demandada fue notificada el 18 de febrero del referido año, con la señalada Conminatoria y hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se efectivizó su reincorporación.