SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Comunicado RHOR-135/20 de 12 de noviembre de 2020; por el cual, se puso a conocimiento de Isidro Hinojosa Cruz -ahora accionante- que sería sometido a un proceso de evaluación por parte de una Comisión Mixta integrada por representantes patronales y laborales (fs. 27).
II.2. Consta Resolución Comisión Mixta - Caso SOB/COMOR-001/20 de 18 de noviembre 2020, en la que los miembros de dicha Comisión recomendaron por unanimidad a la empresa SOBOCE S.A. -parte demandada-, proceder a la desvinculación del peticionante de tutela por incurrir en las infracciones de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 89 a 92).
II.3. A través de Memorándum SGNRH-174/20 de 19 del citado mes y año, Carlos Daniel Sandoval Navia, Jefe Nacional Administrativo de RR.HH. de SOBOCE S.A., comunicó al impetrante de tutela su desvinculación por justa causa, sin derecho a desahucio e indemnización (fs. 28 a 29).
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación 003/2021 de 9 de febrero, Erika Rocío Araoz Rioja, Jefa Departamental de Trabajo Oruro a.i., ordenó a la empresa demandada a la inmediata reinserción laboral del solicitante de tutela en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan (fs. 36 a 38 vta.).
II.5. Cursa formulario de notificaciones diligenciadas el 18 de febrero de 2021, a la empresa SOBOCE S.A. con la Conminatoria de Reincorporación 003/2021 (fs. 40).