SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S4
Fecha: 29-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, Pablo Luis Gonzalo Soto Quiroga –ahora accionante–, formuló una acusación particular contra Franklin Mansilla Camacho, Rodrigo Mansilla Nava y Pamela Carla Mansilla Nava, por la presunta comisión del delito de estafa, argumentando que los prenombrados de forma gradual y sistemática le embaucaron, para realizar actos de disposición patrimonial en su perjuicio y detrimento económico que le ocasionaron una pérdida del monto de $us1 700 000.- (un millón setecientos mil dólares estadounidenses), y con el cual ellos se beneficiaron (fs. 27 a 34 vta.).
II.2. Franklin Mansilla Camacho, Rodrigo Mansilla Nava y Pamela Carla Mansilla Nava, a través de escrito presentado el 8 de octubre del mismo año, ante el referido Juzgado, respondieron a la acusación presentada en sus contras, formulando excepción de incompetencia en razón a la materia, señalando que la querella presentada en sus contras encubre una relación de carácter jurídico civil y que de acuerdo al contrato de inversiones en proyectos que suscribieron con el querellante, se estableció que las discrepancias que pudieran surgir, serían dilucidadas en un proceso arbitral (fs. 15 a 22).
II.3. El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por Auto 512/18 de 25 de octubre de 2018, declaró probada la excepción de incompetencia presentada por los acusados, declinando su competencia por razón de la materia a favor de la jurisdicción arbitral; decisión asumida con el fundamento de que los hechos denunciados y analizados son neutrales en sentido penal y más propios de contingencias comerciales comunes, propios de la relación comercial establecida entre las partes y que fueron establecidas en el contrato de inversión en proyectos de 1 de septiembre de 2015, suscrito entre el querellante y la empresa conformada por los querellados, en cuya Cláusula Décima establece que las eventuales controversias o discrepancias que se suscitaran entre partes en cuanto a la interpretación o ejecución del contrato, se someterían al procedimiento arbitral (fs. 8 a 14 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 53 de 11 de marzo de 2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Pablo Luis Gonzalo Soto Quiroga contra el Auto 512/18 (fs. 4 a 6 vta.).