SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 0186/2018 de 8 de octubre, pronunciada por Wilfredo Núñez Camacho, Juez Público de Familia Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso extraordinario de divorcio interpuesto por Natalio Fernando Ruiz Cortez -ahora accionante- contra Paola Mariana Cors Careaga -hoy tercera interesada-, declarando probada en parte la demanda; y en consecuencia: i) Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados; ii) El pago de asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores de edad, consistente en       Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos); y, iii) La acreditación de la comunidad de gananciales (fs. 12 a 18).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 0186/2018 (fs. 21 a 25).

II.3.  Consta Auto de Vista SFNA 105/2019 de 9 de abril, emitido por Sonia Elena Barrón Cortez y Juan Carlos Céspedes Sandoval, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados-, que, entre otros aspectos revocó en parte la Sentencia impugnada, disponiendo la exclusión “…del objeto del proceso todo lo referente a los activos y pasivos de la ‘Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L.’ y la clínica ‘Ángeles’, así como los terrenos sobre los que se encuentra edificada la misma, dejando sin efecto todo el pronunciamiento en la Sentencia recurrida respecto a dichos bienes, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia No 186/2018” (sic [fs. 26 a 31 vta.]).

II.4.  Por escrito presentado el 6 de junio de 2019, ante el mencionado Juzgado Público de Familia Cuarto, la tercera interesada solicitó la ejecución de la Sentencia 0186/2018, respecto a la división del único activo, el pago del 50%, más los intereses devengados de la deuda de $us120 000.- adquirida de Luis Gustavo Aprili Ríos Durán, y las contraídas con Daysi Careaga Alurralde, que fueron reconocidas como parte de la comunidad de gananciales en el citado fallo (fs. 32 a 33).

II.5.  Mediante Auto de 14 de junio de 2019, el Juez de la causa admitió la “demanda” de división y partición de bienes gananciales identificados por la tercera interesada; disponiendo que, el procedimiento se debería sujetar a lo dispuesto por el art. 445 y ss del CFPF (fs. 33 vta.).

II.6.  A través de memorial presentado el 18 de julio de 2019, ante la aludida autoridad judicial, el accionante interpuso recurso de reposición contra el citado Auto (fs. 34 a 35 vta.).

II.7.  Se tiene escrito presentado el 8 de octubre del indicado año, por el cual, el solicitante de tutela respondió a la división y partición de bienes incoado por la tercera interesada, e interpuso incidente de “exclusión de pago” y formuló oposición por incumplimiento de requisitos formales (fs. 40 a 43).

II.8.  Por Auto Interlocutorio AD 22 de 28 de noviembre de 2019, el Juez de la causa rechazó el incidente de “exclusión de pago” formulado por el impetrante de tutela; determinación impugnada por el aludido, mediante recurso de apelación presentado el 3 de febrero de 2020 (fs. 48 vta. a 51 y 59 a 61 vta.).

II.9.  Cursa Auto de Vista SFNA 188/2020 de 7 de octubre, emitido por los Vocales demandados, por el que, confirmaron el Auto Interlocutorio     AD 22 de 28 de octubre de 2019 (fs. 80 a 83 vta.).