SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 0186/2018 de 8 de octubre, pronunciada por Wilfredo Núñez Camacho, Juez Público de Familia Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso extraordinario de divorcio interpuesto por Natalio Fernando Ruiz Cortez -ahora accionante- contra Paola Mariana Cors Careaga -hoy tercera interesada-, declarando probada en parte la demanda; y en consecuencia: i) Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados; ii) El pago de asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores de edad, consistente en Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos); y, iii) La acreditación de la comunidad de gananciales (fs. 12 a 18).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 0186/2018 (fs. 21 a 25).
II.3. Consta Auto de Vista SFNA 105/2019 de 9 de abril, emitido por Sonia Elena Barrón Cortez y Juan Carlos Céspedes Sandoval, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados-, que, entre otros aspectos revocó en parte la Sentencia impugnada, disponiendo la exclusión “…del objeto del proceso todo lo referente a los activos y pasivos de la ‘Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur S.R.L.’ y la clínica ‘Ángeles’, así como los terrenos sobre los que se encuentra edificada la misma, dejando sin efecto todo el pronunciamiento en la Sentencia recurrida respecto a dichos bienes, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia No 186/2018” (sic [fs. 26 a 31 vta.]).
II.4. Por escrito presentado el 6 de junio de 2019, ante el mencionado Juzgado Público de Familia Cuarto, la tercera interesada solicitó la ejecución de la Sentencia 0186/2018, respecto a la división del único activo, el pago del 50%, más los intereses devengados de la deuda de $us120 000.- adquirida de Luis Gustavo Aprili Ríos Durán, y las contraídas con Daysi Careaga Alurralde, que fueron reconocidas como parte de la comunidad de gananciales en el citado fallo (fs. 32 a 33).
II.5. Mediante Auto de 14 de junio de 2019, el Juez de la causa admitió la “demanda” de división y partición de bienes gananciales identificados por la tercera interesada; disponiendo que, el procedimiento se debería sujetar a lo dispuesto por el art. 445 y ss del CFPF (fs. 33 vta.).
II.6. A través de memorial presentado el 18 de julio de 2019, ante la aludida autoridad judicial, el accionante interpuso recurso de reposición contra el citado Auto (fs. 34 a 35 vta.).
II.7. Se tiene escrito presentado el 8 de octubre del indicado año, por el cual, el solicitante de tutela respondió a la división y partición de bienes incoado por la tercera interesada, e interpuso incidente de “exclusión de pago” y formuló oposición por incumplimiento de requisitos formales (fs. 40 a 43).
II.8. Por Auto Interlocutorio AD 22 de 28 de noviembre de 2019, el Juez de la causa rechazó el incidente de “exclusión de pago” formulado por el impetrante de tutela; determinación impugnada por el aludido, mediante recurso de apelación presentado el 3 de febrero de 2020 (fs. 48 vta. a 51 y 59 a 61 vta.).
II.9. Cursa Auto de Vista SFNA 188/2020 de 7 de octubre, emitido por los Vocales demandados, por el que, confirmaron el Auto Interlocutorio AD 22 de 28 de octubre de 2019 (fs. 80 a 83 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En esas circunstancias, es evidente que el accionante pretendió emplear el incidente de “exclusión de pago” para poner nuevamente en debate, un aspecto que fue resuelto por el Juez de la causa, en la Sentencia 0186/2018, confirmado por el Auto de Vis