SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria presentada el 17 de enero de 2020, por Alberto Azurduy Oña en representación de Valeriano Romero Daza, Martín Vedia Oña, Marcela Peñaranda Oña y Antonia, Tomasa y Armando Espinoza Oña contra Fundación ACLO representada por Mario Torres Paniagua y Celia Vargas Ortega, Daniel Ibarra Sosa, Lia Renaria, Enrique y Elvia Saigua Córdova; Lucia Sustacha Rendón, Rosa Vedia Ponce, Prima Cruz Cruz, Álvaro Paniagua, Marisol Zubelsa, Eduardo Flores Escalera, Silvia y Senovia Muñoz Díaz, Alfredo Peñaranda Yucra, José Luis Daza Peñaranda, José Luis Calvimontes, Alfredo y Eloy Peñaranda Llanos; Pedro Días Yucra, Santos Rejas Yucra y demás terceros interesados y/o desconocidos que pudieran existir y alegar mejor derecho propietario (fs. 355 a 372).
II.2. A través del Auto 218/20 de 12 de marzo de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de Sucre del departamento de Chuquisaca, admitió la acción reivindicatoria y negatoria interpuesta, para ser tramitada en la vía ordinaria, disponiendo el traslado a la parte contraria; con relación a la intervención de los terceros interesados y/o desconocidos, determinó su citación mediante la publicación de edictos (fs. 385 y vta.).
II.3. Consta el recurso de reposición bajo alternativa de apelación desplegado el 21 de septiembre de 2020, por Mario Torres Paniagua, Director de la Fundación ACLO a través de su representante; y, recurso de reposición interpuesto el 28 del mismo mes y año, por Eduardo Flores Escalera; ambos, contra el Auto 218/20 (fs. 508 a 514 y 551 a 555).
II.4. Figuran los Autos 636/20 y 637/20 de 6 de noviembre de 2020, a través de los cuales, el Juez de la causa confirmó el supra citado Auto, concediendo la apelación alternativa formulada por los nombrados (fs. 696 a 697 vta. y 703 a 704 vta.).
II.5. Por Auto de Vista S.C.C. II 263/2020 de 26 de noviembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló el Auto 218/20, ordenando al Juez a quo, que previo a admitir la demanda envíe el proceso al conciliador (fs. 867 a 869).
II.6. Mediante Auto de Vista SCCI - 161/2020 de 30 de noviembre, la Sala Civil y Comercial Primera del citado Tribunal Departamental, anuló el Auto 218/20, instruyendo que previamente a la admisión de la demanda, el proceso fuera remitido al conciliador (fs. 842 a 843 vta.).