SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 7 de diciembre de 2020, dirigida al Juez Disciplinario de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el cual, Carlos Omar Fernández Rodríguez, Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura -ahora tercero interesado- interpuso denuncia contra Yossif Iván Morales Cortez, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del indicado Tribunal -hoy accionante-, por haber presuntamente incurrido en la falta gravísima prevista en el art. 188.I.11 de la LOJ (fs. 34 a 35 vta.).

II.2.  Por escrito presentado el 21 de enero de 2021, a la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -ahora demandada-, el peticionante de tutela se apersonó al supra citado proceso disciplinario instaurado en su contra; asimismo, denunció la desaparición de actuaciones procesales; que mereció el decreto de igual fecha, pronunciada por la referida Jueza (139 a 140).

II.3.  Mediante memorial desplegado el 9 de febrero de 2021, a la Jueza demandada, el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de constitución del Tribunal Disciplinario, señalada para la indicada fecha a horas 14:30; petición que en el indicado acto procesal fue desestimado por la prenombrada autoridad disciplinaria (fs. 156 y vta. y 175 a 176 vta.).

II.4.  Se tiene la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 05/2021 de 5 de marzo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Oruro, que declaró probada la denuncia interpuesta por el tercero interesado contra el peticionante de tutela, disponiendo la destitución de este último, del cargo de Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento (fs. 238 a 249).