SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 1 y 13 a 15 vta., el accionante a través de representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias contraladas, el Juez ahora demandado por Auto Interlocutorio 241/2020 de 10 de diciembre, dispuso su detención preventiva por treinta días en el Centro Penitenciario Qalauma de        La Paz, fallo en el que se programó audiencia para el 11 de enero de 2021 a horas 9:00, a efecto de resolver su situación jurídica; dicho acto procesal fue suspendido para el 15 de igual mes y año a horas 9:30; empero, minutos antes de la celebración de la misma, su abogado tomó contacto con la Secretaria hoy codemandada, quien le indicó que no se desarrollaría la citada audiencia; debido a que, no habrían cumplido con las notificaciones a los sujetos procesales, generándole así una detención prolongada.

Asimismo, existiría procesamiento indebido e ilegal; toda vez que, el Juez demandado no observó la duración de la detención preventiva conforme prevé el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su componente a la defensa; y, de los principios pro homine y legalidad, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad judicial demandada emita mandamiento de libertad “en el día” o determine otras medidas cautelares menos gravosas; y, b) La Secretaria codemandada cumpla con sus obligaciones, a efecto de evitar las suspensiones de audiencias por falta de notificaciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 36 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad presentado, y ampliándolo manifestó que: 1) De los antecedentes se pudo verificar que no se celebró audiencia para resolver su situación jurídica; ya que, el Juez demandado, debió otorgar la cesación de la detención preventiva de acuerdo a los arts. 250 y 239.2 del CPP; toda vez que, el plazo de la medida extrema ceso; además, la doctrina establece claramente que no sería necesario convocar a dicho acto procesal; 2) La aludida autoridad al mantenerlo detenido por más de cinco días, puso en riesgo sus derechos a la vida y a la salud ante la propagación del COVID-19; asimismo, vulneró los principios de favorabilidad y a una justicia pronta y oportuna, conforme prevé el art. 180 de la CPE y la Resolución 1/2020 de 10 de abril “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y, 3) Ante la inobservancia al principio de celeridad, y conforme a la Ley del Órgano Judicial, pidió que el fallo a pronunciarse se remita ante el régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura, por la concurrencia de faltas gravísimas de los funcionarios demandados.

I.2.2. Informe de los demandados

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías expresó que: i) Por Auto Interlocutorio 241/2020, se dispuso la detención preventiva por treinta días del accionante en el Centro Penitenciario Qalauma del citado departamento, habiéndose demostrado la probabilidad de autoría, y los riesgos procesales de fuga y obstaculización; ii) El peticionante de tutela sostuvo que no debería convocarse a una audiencia; al respecto la norma -se entiende al Código de Procedimiento Penal- determinó la detención preventiva por un tiempo, y a su vez, señalar audiencia para verificar la situación jurídica del imputado; en ese entendido, vencido el plazo de la medida extrema, la autoridad judicial debe convocar a dicho acto procesal a objeto de establecer la necesidad de mantener la medida indicada; iii) El art. 221 del CPP, tiene una triple finalidad: la averiguación de la verdad, el normal desarrollo del proceso; y, la aplicación de la ley; en la presente audiencia de garantías, no existió fundamento jurídico razonable con relación a que en el transcurso del tiempo, los riesgos procesales desaparecieron; y, iv) Debido a la inasistencia de los sujetos procesales al verificativo de 11 de enero de 2021, se convocó nuevamente para el 15 del mismo mes y año, “…señora juez es evidente que para esta fecha no se ha cumplido con la notificación respetiva (…) comprenderá que el personal del órgano judicial al presente por la situación sanitaria que atraviesa nuestro se encuentra disminuida, no nos encontramos ante una situación normal al contrario es una situación anormal y su autoridad (…) tomara en cuenta que la oficina gestora de procesos 4 que es la gestora con la que trabajamos se encuentra en aislamiento y por contagio de covid 19…” (sic).

Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria del mencionado Juzgado, en audiencia de garantías, señaló que: a) El art. 160 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, señala que las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos; diligencias que no fueron realizadas por la mencionada área; debido a que, los funcionarios se encontraban en aislamiento a causa del COVID-19; y, b) Una vez suspendidas las audiencias de 11 y 15 de enero de 2021, las notificaciones fueron generadas y cargadas al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) a efecto de su diligenciamiento para el acto procesal programado el 18 de igual mes y año a horas 8:30.

Asimismo, absolvió las preguntas de la Jueza de garantías mencionando que, para la audiencia de 11 de enero de 2021, se envió el link de acceso, hubo un tiempo de espera para que las partes puedan ingresar a objeto de resolver la situación jurídica del peticionante de tutela; sin embargo, no lo hicieron; asimismo, el verificativo de 15 de igual mes y año, no se llevó adelante; debido a que, no se pudo realizar las notificaciones correspondientes por el aislamiento del personal de la Oficina Gestora de Procesos por el COVID-19.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2021 de 16 de enero, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela impetrada, con relación al Juez y a la Secretaria demandados, debiendo la citada autoridad judicial resolver “…con carácter Declarativo, toda vez que ya existe un señalamiento de consideración de situación jurídica que deberá ser resuelta inexcusablemente (…) conforme a los datos del proceso” (sic), decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Por Auto Interlocutorio 241/2020, el peticionante de tutela guardaría detención preventiva por treinta días en el Centro Penitenciario Qalauma del citado departamento, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estableciéndose audiencia de consideración de cesación a dicha medida impuesta de acuerdo al art. 235 ter del CPP, para el 11 de igual mes y año a horas 9:00; 2) Se denotó que la suspensión del indicado acto procesal, fue debido al aislamiento del personal de la Oficina Gestora de Procesos por el COVID-19, aspecto que fue demostrado materialmente a través de un informe emitido por el encargado de la mencionada unidad, omisión que causó lesión a la libertad del impetrante de tutela; 3) Las audiencias de 11 y 15 de enero de 2021, debieron sustanciarse de acuerdo al mencionado artículo, y conforme a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, y razonabilidad; 4) El solicitante de tutela estaría superando los treinta días de su detención preventiva, establecidos según el Auto Interlocutorio 241/2020, demostrándose la vulneración por parte del Juez y la Secretaria demandados; y, 5) En cuanto a las responsabilidades disciplinarias que podrían emerger de las omisiones generadas por los aludidos, el accionante tendría la vía libre para acudir de forma directa a las instancias correspondientes.

En vía de complementación, el peticionante de tutela solicitó que el Juez demandado, bajo ninguna modalidad suspenda la audiencia programada para el 18 de enero de 2021; asimismo, dada la concesión de la tutela de carácter “declarativo”, pidió la reparación del daño y responsabilidad civil; y por último, el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prohíbe retrotraer actos judiciales; en mérito a ello, la autoridad fiscal no requirió ampliación de la detención preventiva en las audiencias de 11 y 15 de igual mes y año; por lo que, impetró la misma se inhiba de aquel aspecto.

En sustanciación y resolución la Jueza de garantías señaló que, en mérito a la tutela concedida, el deber inexcusable del Juez demandado vendría implícito, no podría suspender el referido acto procesal que tendría por objeto resolver la situación jurídica del accionante; en cuanto, a la responsabilidad civil, la misma será elevada en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y en caso que aquella sea confirmada, dicha responsabilidad podría ser aplicada en ejecución de fallo; finalmente, sobre la ampliación de la detención preventiva, esta determinación sería facultad de la mencionada autoridad.