SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Auto de 19 de noviembre de 2018, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba que declaró probado el incidente de incremento de asistencia familiar planteado por Abigail Reyna Calcina Chambi -ahora accionante- contra Cristóbal Calcina Cortez -hoy tercero interesado- modificando de Bs400.- a Bs1 000.- (fs. 68 a 69).

II.2.    Cursa memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, ante la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual el ahora tercero interesado formuló recurso de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2018 (fs. 73 a 77).

II.3.    Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Milenka Villarroel García en representación legal de la accionante dio respuesta al recurso de apelación planteado por el ahora tercero interesado (fs. 12 a 14 vta.).

II.4.    Consta Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM.160/21.07.2020 emitido por Elisa Sánchez Mamani y Diómedes Javier Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, por el cual revocaron parcialmente el Auto de 19 de noviembre; modificando el monto de asistencia familiar a Bs700.- (fs. 15 a 17).

II.5.    Por Certificado de Nacimiento 0294225 de 25 de septiembre de 2018, se acredita que Carina Calcina Navía nació el 15 de abril de 1988 (fs. 41).