SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 62/2018 de 2 de julio, emitida por Daniel Ladislao Ayaviri Ayaviri, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, por la cual declaró improbada la demanda de reivindicación y de nulidad parcial de documento interpuesta por Dimelza Blacutt León, Virginia y Olga Erika, ambas de apellido Mamani Quisbert -ahora accionantes-, y probada la demanda reconvencional de mejor derecho planteada por Rene Asterio López Cáceres -hoy tercero interesado-(fs. 60 a 67 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 10 de julio de 2018, las accionantes plantearon recurso de apelación contra la Sentencia 62/2018 (fs. 68 a 73 vta.), que derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista 193/2019 de 26 de agosto, emitido por Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Rocío Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual se confirmó la citada Sentencia (fs. 78 a 85 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, las accionantes plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 193/2019 (fs. 86 a 93).

II.4.  Consta AS 1222/2019 de 27 de noviembre, emitido por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- por el que se casó el Auto de Vista 193/2019 y se declaró probada la “demanda” (fs. 168 a 170 vta.); dicho Auto Supremo fue objeto de una acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy tercero interesado; por lo que, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución 65/2020 de 29 de julio, mediante la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el citado Auto Supremo y dispuso se emita uno nuevo (fs. 171 a 179).

II.5.  Consta el AS 424/2020 de 6 de octubre, pronunciado por los Magistrados ahora accionados, en cumplimiento a la Resolución 65/2020 (fs. 99 a 103), con el citado Auto Supremo las accionantes fueron notificadas el 6 de noviembre de 2020 (fs. 104).