SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del memorial presentado el 2 de octubre de 2013, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; José Aguilar Rojas -ahora accionante- formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 14/2013 de 14 de junio que le impuso la pena de cinco años de reclusión (fs. 45 a 58 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 001 de 8 de marzo de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el accionante; y en consecuencia, confirmaron la Sentencia 14/2013 (fs. 59 a 65).
II.3. Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el accionante formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 001 (fs. 66 a 72); mereciendo el decreto de 24 del mismo mes y año emitido por la Vocal de esa Sala Penal por el que se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 73).
II.4. Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2019, dirigido a Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-; el accionante opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 74 a 77 vta.).
II.5. Cursa AS 200/2019 de 9 de abril, emitido por los Magistrados ahora accionados, por el cual declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el accionante (fs. 80 a 83).