SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la demanda ejecutiva de 28 de marzo de 2019 instaurada por Alejandra de la Reza Zenteno -ahora peticionante de tutela- contra Juan Carlos Morales Larrea y María del Carmen Velasco de Morales -hoy terceros interesados-, que tiene por objeto la Escritura Pública 395/2014 de 29 de septiembre, constitutiva de un préstamo de dinero por $us8 000.- (fs. 178 a 179).
II.2. A través de la Sentencia Inicial E-43/2019 de 23 de abril, se declaró probada la demanda ejecutiva instaurada por la accionante contra los terceros interesados (fs. 182 a 183 vta.); siendo notificada a los demandados mediante cédula el 30 de mayo del mismo año (fs. 187 a 188).
II.3. Por memorial de 6 de junio de 2019 los terceros interesados, se apersonan al proceso ejecutivo seguido contra sus personas, interponiendo las excepciones de pago documentado y de prescripción bienal de intereses (fs. 192 a 193).
II.4. Por decreto de 7 de junio de 2019, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, la excepción de prescripción bienal de intereses opuesta por los terceros interesados, fue rechazada por no estar prevista en el art. 381.II del CPC; y, en cuanto a la excepción de pago documentado, señaló audiencia única extraordinaria en proceso monitorio - ejecutivo para su resolución el 10 de septiembre de ese año (fs. 194).
II.5. Consta el Acta de audiencia única extraordinaria dentro del proceso monitorio - ejecutivo seguido por la impetrante de tutela contra los terceros interesados, celebrada el 10 de septiembre de 2019, registrándose la asistencia solo de la demandante. En dicho verificativo, se emitió la Sentencia Definitiva de “09” -siendo lo correcto 10- de octubre de igual año, declarando improbada la excepción de pago documentado (fs. 205 a 207).
II.6. Por memorial de 21 de octubre de 2019, los terceros interesados, opusieron recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva de 10 de ese mes y año, exponiendo como uno de los agravios, el exceso de poder ejercido por la Jueza a quo, al rechazar la excepción por prescripción bienal (fs. 209 a 2011). Este recurso fue contestado por la peticionante de tutela mediante memorial de 2 de enero de 2020 (fs. 213 a 214 vta.).
II.7. Cursa el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.106/12.08.2020 de 12 de agosto, dictado por Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, por el cual se revocó parcialmente la Sentencia Definitiva de “09” -siendo lo correcto 10- de octubre de 2019, declarando probada la excepción de prescripción bienal de los intereses de una gestión, es decir, desde el 30 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2018 (fs. 222 a 224).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc