SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 22/2016 de 5 de agosto, emitido por el Presidente, Vocal y la Secretaria de Cámara de la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP, se declaró probada en parte la denuncia interpuesta por Gino Giovanni Escobar Mejía contra Claudia Marcela Castro Dorado -hoy accionante- (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Por memorial de 1 de junio de 2017, dirigido a los Vocales del Tribunal de Honor del ICALP; la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 22/2016 (fs. 9 a 12 vta. y 281 a 284 vta. del Anexo).
II.3. Consta la Resolución de 20 de julio de 2018, por la cual Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; María Verónica Cristina Rivas Winners, Vocal Secretaria; Jaime Eduardo Hurtado Poveda, Vocal Residente; Danny Paucara Márquez, Napoleón Reynoso Estrada, José Luis Melgar Suárez y Carlos Marcelino Cruz Arias, Vocales, todos del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB -hoy coaccionados-, confirmaron parcialmente la Resolución 22/2016 (fs. 15 a 17).
II.4. Cursa la Resolución 03/2019 de 7 de enero, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por la accionante contra los miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB ahora accionados; y Edson Orlandini Foronda Paredes, Porfirio Machado Gisbert, Ricardo Gastón Velázquez Tórrez y Magno -siendo lo correcto Marwel Iván- Flores Cangri, miembros del Tribunal de Honor del ICALP -hoy accionados-; por la cual se dispuso la nulidad de la Resolución “03/2018” de 20 de julio (fs. 360 a 365 vta. del Anexo). La Resolución 03/2019 fue confirmada por la SCP 0379/2019-S4 de 18 de junio (fs. 393 a 405 del Anexo).
II.5. A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, emitido por Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; Napoleón Reynoso Estrada, Carlos Marcelino Cruz Arias, José Luis Melgar Suárez, Vocales hoy accionados; Adolfo Limbergh Villarroel Cuellar y Pedro Gareca Perales, Vocales, todos del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, se confirmó en todas sus partes la Resolución 22/2016 apelada por la accionante (fs. 19 a 26 vta. y 377 a 385 del Anexo); quien fue notificada -por cédula- con la Resolución pronunciada, el 18 de igual mes y año en Secretaría del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB (fs. 386 del Anexo). Determinación que fue notificada a la nombrada el 3 de enero de 2020, en Secretaría de Cámara del referido Tribunal (fs. 389 del Anexo).
II.6. Por memorial de 29 de enero de 2020, dirigida al Tribunal de Honor del ICALP; la accionante sin convalidar la irregular notificación -por cédula- que omitió su domicilio procesal señalado en el proceso administrativo, solicitó la suspensión de la ejecución de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, adjuntada a dicho memorial, demandando el cumplimiento de lo establecido por la SCP 0379/2019-S4 (fs. 406 del Anexo).
II.7. Mediante Auto de 31 de enero de 2020, el Presidente del Tribunal de Honor del ICALP ahora coaccionado, ordenó se cumpla la Resolución de 17 de diciembre de 2019 y se notifique a la accionante para que deposite la multa impuesta en su contra (fs. 407 del Anexo).
II.8. A través de memorial presentado el 3 de febrero de 2020, ante el señalado Juez Publico Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, la accionante interpuso queja por incumplimiento de la SCP 0379/2019-S4, pidiendo se deje sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2019 y se dicte una nueva resolución (fs. 27 a 30 y 420 a 423 del Anexo). Cursa el Auto de 4 de febrero de 2020, mediante el cual dicho Juez de garantías admitió el recurso planteado disponiendo que los miembros del Tribunal de Honor Nacional del CONALAB, remitan un informe al respecto y una copia de la mencionada Resolución; asimismo, ordenaron la suspensión provisional de la citada Resolución (fs. 30 vta. y 423 vlta. del Anexo).
II.9. Cursa la diligencia de notificación por cédula de 7 de octubre de 2020, realizada por el Oficial de Diligencias del Tribunal de Honor del ICALP a la accionante, con el Auto de 31 de enero de igual año (fs. 410 del Anexo).
II.10.Consta el Informe Control y Fiscalización -Distrito La Paz CITE: C.M/C.F./L./P. -INF. 82/2020 de 14 de octubre, dirigido al Auditor Jurídico de la Unidad Nacional de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura elaborado por el Encargado de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz. 68 a 76).