SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Mediante Resolución 121/19 de 24 de julio de 2019, emitida por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, se declaró improcedente la solicitud de continuidad del Seguro Médico presentada por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco -ahora peticionante de tutela- el 20 de abril de igual año, de conformidad con los arts. 37 y 123 de la LSSM; y, 15 del Reglamento de Afiliaciones de COSSMIL (fs. 16). El accionante fue notificado con la indicada Resolución el 16 de octubre del mencionado año (fs. 28).

II.2.       Consta Auto de Ejecutoria de 25 de octubre de 2019, de la Resolución 121/19 emitida por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, señalando que al ser notificada el 16 del citado mes y año, no fue objeto de recurso alguno dentro del plazo establecido en el art. 183 de la LSSM (fs. 32).

II.3.       Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, dirigido al Comité de Filiación de COSSMIL, el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la Resolución 121/19 (fs. 5 a 6 vta.).

II.4.       A través del cite PREV-PR 009/2021 de 25 de febrero, la AFP BBVA Previsión S.A., certificó que: “…el Sr. Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, con Documento de Identidad No 450773 La Paz, NUA - 20842569, presento en fecha 09 de Febrero una solicitud de Certificación de Cancelación de EGS (Ente Gestor de Salud).

En respuesta a su nota indicar que el descuento a EGS correspondiente para el Asegurado es enviado a COSSMIL Tarija, se adjunta copia de la Planilla donde se constata el EGS” (sic [las negrillas fueron añadidas] fs. 9).

II.5.       Mediante el memorial presentado el 20 de abril de 2021, suscrito por el peticionante de tutela, dirigido a Mario Valencia Esper, Director de COSSMIL Tarija -ahora accionado- puso a conocimiento de esa autoridad, que un día antes fue informado verbalmente sobre la discontinuidad total de su seguro de salud, bajo el argumento que no se habría jubilado en la referida institución y que, por lo tanto, al no ser esa Corporación su última empleadora, debía apersonarse ante la AFP para tramitar su seguro médico en otra Caja de Salud; no obstante que, según la documental emitida por la AFP BBVA Previsión S.A., se certifica que está siendo descontado de su jubilación, el aporte al ente gestor de salud, siendo éste precisamente COSSMIL; por lo que, la negativa de otorgarle las prestaciones médicas que requiere constituiría vulneración de su derecho a la salud (fs. 8 y vta.).

II.6.       Consta Certificado Médico de 3 de mayo de 2021, en el que se diagnostica al paciente Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco -accionante-, diabetes mellitus tipo II, arteriopatía difusa distal, anemia moderada y enfermedad crónica renal grado 3, requiriendo atención especializada de forma urgente (fs. 18).