SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan los Autos Iniciales de Sumario Administrativo MICF 021/2019 y MICF 022/2019 de 17 de julio, pronunciados por María Isabel Condori Fernández, entonces Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz hoy coaccionada, por los cuales se dispuso el inicio de Proceso Interno contra Willy Faustino Laruta Mendoza -ahora accionante- y de manera provisional, la medida precautoria de cambio temporal de funciones, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso (fs. 128 a 130 y 246 a 248).

II.2.    Constan: 1) La Resolución Final de Sumario Administrativo 030/2019 de 17 de octubre, por la cual Lily Tricia Marín Miranda, Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES La Paz -hoy coaccionada-, estableció, entre otros aspectos, la existencia de responsabilidad administrativa en la conducta del accionante, disponiendo una multa del 10% del haber mensual por dos meses consecutivos, y como sanción accesoria a la principal, el traslado definitivo del servidor público -accionante-, a otro establecimiento de salud (fs. 162 a 172); y, 2) La Resolución Final de Sumario Administrativo 031/2019 de 17 de octubre, por la cual la nombrada estableció, entre otros aspectos, la existencia de responsabilidad administrativa en la conducta del accionante, disponiendo la suspensión temporal de sus funciones de un mes sin goce de haberes (fs. 274 a 283).

II.3.    Por memoriales presentados el 25 de octubre de 2019, ante la Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, el accionante planteó los recursos de revocatoria contra las Resoluciones Finales de Sumario Administrativo 030/2019 y 031/2019 (fs. 173 a 178 y 284 a 290); que merecieron las Resoluciones de Recurso de Revocatoria 08/2019 y 09/2019, ambos 6 de diciembre, emitidos por Lily Tricia Marín Miranda, Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Legal de la citada entidad hoy coaccionada, confirmando las Resoluciones recurridas (fs. 184 a 191 vta. y 294 a 302), notificándose al accionante el 12 de igual mes y año.

II.4.    Mediante memoriales presentados el 27 de noviembre de 2019 (fs. 192 a 206 y 307 a 320) y el 17 de diciembre del mismo año, ante la Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, el accionante planteó recursos jerárquicos contra las Resoluciones de Recurso de Revocatoria 08/2019 y 09/2019 (fs. 211 a 226 y 321 a 335 vta.).

II.5.    Constan: i) La Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 002/2020 de 16 de enero, mediante el cual, Ariel Weimar Arancibia Alba, entonces Director Técnico del SEDES La Paz, ahora accionado confirmó en su totalidad, la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2019 y la Resolución Final de Sumario Administrativo 030/2019 (fs. 230 a 241); y, ii) La Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 003/2020 de 16 de enero, por el que el nombrado confirmó en su totalidad, la Resolución de Recurso de Revocatoria 09/2019 y la Resolución Final de Sumario Administrativo 030/2019 (fs. 336 a 345). Con esas Resoluciones de Recurso Jerárquico, el accionante fue notificado el 30 de enero de 2020, según los sellos de recibido (fs. 230 y 336) y del contenido de los Autos de 20 de febrero del mismo año (fs. 353 y 354).

II.6.    Por memoriales presentados el 31 de enero de 2020 el accionante solicitó ante Ariel Weimar Arancibia Alba, entonces Director Técnico del SEDES La Paz ahora accionado, complementación y enmienda de las Resoluciones de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 002/2020 (fs. 244 y vta.) y DIR-SEDES 003/2020 (fs. 351 y vta.); emitiéndose las Resoluciones -Autos- de 3 de febrero del mismo año (fs. 245 y 352), con los cuales fue notificado el accionante el 13 del mes y año mencionados, conforme a lo señalado por la parte accionada en audiencia (fs. 353 y 354).