SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Sentencia de 1 de julio de 2016, por la cual el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva seguida por Mario Paniagua Zurita -hoy tercero interesado-, contra Máxima García Vda. de Paniagua, ahora impetrante de tutela, e improbadas las excepciones opuestas por esta última (fs. 21 a 22 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, la peticionante de tutela interpuso -incidente de- nulidad de obrados, indicando que de acuerdo al documento base de la demanda ejecutiva, se tiene que el demandante, hoy tercero interesado, actuó en representación de su hermana sin tener mandato y con ese documento realizó el emplazamiento e interpuso dicha demanda, sin tener personería (fs. 23); incidente que fue rechazado por Auto de 19 de septiembre de 2017 (fs. 24 a 25).

II.3.  A través de memorial presentado el 17 de febrero de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba la accionante interpuso la excepción sobreviniente de falta de legitimación o interés legítimo, conforme a lo establecido por el art. 128.III del CPC, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 19 del mismo mes y año, por no encontrarse reconocida por la norma adjetiva civil dentro de un proceso ejecutivo (fs. 26 a 29).

II.4.  Por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 19 de febrero del mismo año (fs. 30 a 32); en consecuencia, Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, emitieron el Auto de Vista de 16 de diciembre de ese año, confirmando el citado Auto Interlocutorio (fs. 2 a 4).