SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa certificado médico de 30 de enero de 2021, por el cual Melina Markoff Sánchez, especialista en terapia intensiva, informó que Gonzalo Felipe Medina Sánchez -ahora accionante-, mantiene el tratamiento prescrito con “…Enalapril 10 mg cada 12 horas, Hidroclorotiazida 12,5 mg. Día (…) vitaminas D, C, Zing, Omega 3, debe evitar contagio por ser tener enfermedad de base” (sic [fs. 234]).

II.2.  Consta acta de audiencia para resolver los incidentes y excepciones planteados por el accionante y otros, de 2 de febrero de 2021, dando prioridad a la atención que merece la víctima según lo mencionado en el art. 1 de la Ley 1173 y conforme lo ordena el procedimiento establecido por el art. 113 del CPP, se suspendió la audiencia señalándose una nueva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de reinstalarse ese acto procesal, al encontrarse un abogado del SEPDEP, quien quedó legalmente notificado con la finalidad de que estudie el caso pudiendo solicitar las copias que sean necesarias o revisar el cuaderno procesal que se encuentra a disposición de los sujetos procesales. En consecuencia, se fijó audiencia para el 4 de igual mes y año, manteniéndose los mismos horarios del decreto anterior -28 de enero de igual año, cursante a fs. 138 y vta.-, y en la que se resolverían todos los incidentes y excepciones interpuestos para posteriormente considerar la aplicación de medidas cautelares contra los imputados.

En la misma audiencia, el accionante, formuló recurso de reposición manifestando que tiene una enfermedad crónica de base; por ello, solicitó que: i) Se oficie al IDIF para que se le pueda hacer una valoración médica; ii) Considerando que su abogada se encuentra con COVID-19 y que puede tener un abogado de su preferencia, pidió que se le otorgue el plazo de diez días para que un nuevo abogado se empape del caso; y, iii) Las próximas audiencias se realicen de manera virtual en protección de su integridad y su derecho a la vida.

En atención a dicho recurso de reposición, la mencionada autoridad, emitió el Auto 12/2021 de 2 de febrero, manifestando que: a) Sobre la solicitud de ampliación de plazo por diez días; en el caso concreto, se aplicó estrictamente el art. 113 del CPP modificado por la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, a través de la cual ya se establece el plazo de cuarenta y ocho horas; por ello, el Juez ahora accionado no podía aplicar otro plazo procesal que no se encuentre establecido en el procedimiento. En ese sentido no dio lugar a lo solicitado, manteniéndose el señalamiento de audiencia dentro del indicado plazo; b) En cuanto a la petición de que la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se realice de manera virtual, consideró que sería adelantar un posible criterio del resultado lo que comprometería su imparcialidad dentro de esa causa; en consecuencia, declaró no ha lugar a su petición bajo el principio de independencia; y, c) Respecto a la salud del accionante y el grado de vulnerabilidad en el que se encontraría, enfatizó que en la audiencia todos mantienen las reglas de bioseguridad que rige el Protocolo del Órgano Judicial, manteniéndose las estrictas medidas para desarrollarse esa audiencia en el plazo previsto (fs. 178 a 179 vta.).

II.3.  Mediante Nota 45/2021 presentada el 3 de febrero de 2021, Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, solicitó al IDIF, que se realice la valoración médico legal al accionante e informe de manera inmediata sobre su situación, diagnóstico general, días de incapacidad médico legal y cualquier otra situación vinculada con su salud (fs. 220).

II.4.  Cursa certificado médico legal forense, emitido el 3 de febrero de 2021, por los médicos del IDIF Santa Cruz, a través del cual se concluyó que: 1) Al momento del examen el accionante se encontraba apto clínica y físicamente; 2) Tiene un antecedente de hipertensión arterial sistémica crónica controlada; y, 3) Padece un cuadro hipertensivo leve. Dicho certificado se remitió ante el Juez hoy accionado, mediante memorial presentado en la misma fecha; por lo que, mediante providencia de igual fecha, dicha autoridad judicial tuvo presente el indicado memorial alegando que sería valorado en su oportunidad (fs. 232 y 235).