SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa el memorial de 20 de noviembre de 2020, mediante el cual Hilarión Monzón Huaylla -ahora tercero interesado-, se apersonó ante el
Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro
-hoy accionado-, indicando que tras haber sido notificado con el Auto de 18 del mencionado mes y año, por el que, la autoridad accionada dispuso la anotación preventiva sobre las acciones y derechos que corresponda sobre uno de sus bienes inmuebles y se libre la correspondiente ejecución de ley, efectúa observaciones sobre dicha determinación, indicando que tanto para resguardar derechos de las partes como de terceros, solicita se subsane la “‘cosa demandada con exactitud”’ (sic) debiéndose adjuntar por el actor el plano georeferenciado para que el gravamen ordenado recaiga sobre una superficie en concreto (fs. 178 y vta.).

II.2.       Una vez corrido en traslado el memorial de 20 de noviembre de 2020, el Juez accionado, por Resolución de 4 de diciembre del citado año, rechazó las observaciones formuladas por Hilarión Monzón Huaylla -hoy tercero interesado-, considerando que al ser las medidas precautorias de carácter provisional y variable, pueden ser modificadas e incluso dejadas sin efecto siempre y cuando el futuro demandado acredite documentalmente los extremos de su observación; por lo que, decidió librar la ejecutorial
de ley para el Sub Registrador y/o responsable de la oficina de DD.RR. de Challapata del departamento de Oruro, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de 18 de noviembre de ese año (fs. 181
a 182).

II.3.       Consta memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, por el cual Nelson Rubén Aguilar Gonzáles, en representación legal de la impetrante de tutela, se apersonó al proceso de medidas precautorias seguido por Rubén Rufino Uribe Plaza contra Hilarión Monzón Huaylla -hoy tercero interesado-, solicitando se anule todo lo actuado dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas en el Auto de 18 de noviembre de ese año, así como también se notifique al Sub Registrador de DD.RR. de Challapata del departamento de Oruro, para la cancelación del registro de anotación preventiva sobre el inmueble con Matrícula Computarizada 4.02.2.01.0000044; petición que sustenta en que el predio cuyo registro de gravamen se ordenó por el Juez accionado, se encontraría dentro de la comunidad de gananciales entre la incidentista y el demandado, además que no habría concluido el proceso de saneamiento sobre el predio en cuestión; por lo que, la señalada autoridad judicial no tendría competencia para ordenar las medidas precautorias sobre éste (fs. 191 a 193).

II.4.       Cursa providencia de 18 de diciembre de 2020, el Juez accionado, dio por apersonado a Nelson Rubén Aguilar Gonzáles, en representación legal de la peticionante de tutela, disponiendo correr en traslado el memorial
de igual fecha, a conocimiento del demandante (fs. 194).

II.5.       Por memorial de 7 de enero de 2021, Rubén Rufino Uribe Plaza
-hoy tercero interesado-, contestó el traslado solicitando se rechace el incidente de nulidad de obrados (fs. 196 a 197).

II.6.       A través de la Resolución de 12 de enero de 2021, el Juez accionado decidió rechazar el incidente de nulidad planteado por Nelson Rubén Aguilar Gonzáles en representación legal de la accionante, por su manifiesta inviabilidad (fs. 198 a 199).

II.7.       Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, por Nelson Rubén Aguilar Gonzáles, en representación legal de la impetrante de tutela, ante el Juez accionado, solicitó la mutación de la Resolución de 4 de diciembre de 2020, dejando “…sin efecto lo ahí resuelto…” (sic), y en consideración a que el inmueble objeto de la litis tiene la característica de ser una pequeña propiedad rural, se asuman medidas de saneamiento procesal que el caso amerite. Invocando como sustento jurídico de esta petición, el art. 227 del CPC, en su interpretación finalista y no gramatical (fs. 201 a 204).

II.8.       En atención a la solicitud de mutación, se dictó el decreto de 27 de enero de 2021, mediante la cual, el Juez accionado, dispuso “…ESTESE al Auto de fecha 12 de enero de 2021…” (sic [fs. 204]).

II.9.       Contra el decreto de 27 de enero de 2021, Nelson Rubén Aguilar Gonzáles, en representación legal de la peticionante de tutela, interpuso recurso de reposición, solicitando al Juez accionado, a que dicte una nueva resolución motivada y fundamentada, de conformidad al derecho al debido proceso (fs. 206 a 207).

II.10.   Mediante providencia de 1 de febrero de 2021, el Juez accionado, se ratificó en el decreto de 27 de enero del mismo año, rechazando la reposición formulada, aclarando que en el proceso de medidas precautorias, en ningún momento se dispuso el embargo del bien inmueble objeto de la anotación preventiva, la misma que no surte los mismos efectos que un embargo máxime si fue dispuesta antes que la demanda, donde la provisionalidad es inminente y la afectación real a
la propiedad se encuentra condicionada.

Añadiendo que, al advertir como fondo de la petición de mutación, que la accionante pretende dejar sin efecto el Auto de 18 de noviembre de 2020; por lo que, no correspondía ingresar a consideraciones legales de fondo sobre la misma (fs. 208).

II.11.   Por memorial de 12 de abril de 2021, Rubén Rufino Uribe Plaza
-hoy tercero interesado-, formalizó demanda de incumplimiento de contratos contra Hilarión Monzón Huaylla -ahora tercero interesado-, ante el Juez accionado, sobre la base de las medidas precautorias asumidas por dicha autoridad judicial (fs. 210 a 213).

II.12.  Por Auto de 13 de abril de 2021, el Juez accionado, admitió la demanda de incumplimiento de contratos interpuesta por Rubén Rufino Uribe Plaza contra Hilarión Monzón Huaylla, ambos terceros interesados (fs. 214 y vta.).