SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Certificación de 26 de enero de 2016, emitida por el Jefe del Departamento I-Personal del EMGAB, por el cual se certifica que Guido Harry Monasterios Vergara -ahora peticionante de tutela- fue incorporado a la Fuerza Naval Boliviana el 15 de junio de 1979, destinado como “Médico-COSSMIL”, advirtiéndose además que: a) Por Memorándum Dpto. I-Pers. “F” 023/99 de 30 de abril de 1999, se dispuso su Licencia Máxima a partir del
3 de mayo de igual año hasta el 3 de mayo de 2001; b) A través de Memorándum Dpto.I-Pers. Div. “F” 066/00 de 16 de agosto de 2000, fue Reincorporado al Servicio Activo de la Fuerza Naval Boliviana y destinado como Médico Dermatólogo - Dirección de Sanidad Naval y ascendido al grado de Capitan de Fragata Servicios SAN por O.G.A. 01/04 de 22 de diciembre
de 2003; c) Mediante Memorándum Dpto. I-Pers. Div. “D” 971/14 de 16 de octubre de 2014, fue destinado a la letra “A” de Disponibilidad a partir del 29 de octubre del citado año hasta el 29 de octubre de 2015; y, d) Por Memorándum Dpto. I-Pers., Div. “D” 065/16 de 15 de enero de 2016, su pase al Servicio Pasivo a partir del 29 de octubre de 2015 por el Comando General de la Armada Boliviana (fs. 24 a 25).

II.2.    Cursa Nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. Stría. 427/17 de 11 de julio de 2017, emitida por Melvin Arteaga Aguada, Comandante en Jefe “ACC.” de las FF.AA. del  Estado Mayor General de Bolivia, por el cual, en atención a la denuncia de supuestas irregularidades de los trámites de renta de vejez por discontinuidad del accionante, señaló que: Conforme consta del Informe Jurídico DIV. “F” SDJ. 180/2017, Informe Sugerencia DIV. “D” 023/17 y el desglose emitido por la Div. “H” del Dpto. I-Pers. EMGAB, emitidos por la Armada Boliviana, es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional la identificación y clasificación de cada caso y el posterior trámite de jubilación, aspectos en los cuales la institución armada no tiene participación, debiendo acudir a la autoridad competente para tal efecto (fs. 35).  

II.3.    Por memorial presentado el 17 de mayo de 2019, bajo la suma “FORMULA RECLAMACION E IMPETRA INCIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO” (sic), dirigido ante el Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, el impetrante de tutela solicitó se ordene a la AFP Futuro de Bolivia S.A., quitar a su persona el status de “…Discontinuo y Personal Civil…” (sic), para fines de cálculo de renta de vejez (fs. 26 a 27 vta.), a tal efecto, Santos Adalid Patty Callisaya, Director de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 432/19 de 28 de mayo de 2019, respondió que conforme la Resolución Bi Ministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, se dispone la reglamentación correspondiente al proceso de jubilación de los miembros de las FF.AA. para que accedan a la Prestación de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, que en el parágrafo II del artículo segundo detalla al personal que no cumple con los requisitos para acogerse a la jubilación como miembro de las FF.AA. y el artículo “séptimo” establece que los miembros que se encuentran en el artículo anterior deberán acogerse a la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez de acuerdo a lo previsto en la Ley de Pensiones. Señalando además que, dicha Cartera de Estado únicamente da cumplimiento a la normativa legal vigente y encamina la documentación, emitida por las tres Fuerzas a las instancias respectivas; por lo que, no se puede dar curso a su solicitud contraviniendo la normativa indicada (fs. 28).

II.4.    Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2019, dirigido ante el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, el peticionante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la determinación descrita en la conclusión anterior, ante lo cual la indicada autoridad, a través de la nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 591/19 de 24 del nombrado mes y año, reiteró que esa Cartera de Estado da estricto cumplimiento a la normativa legal vigente y no puede ejecutar en contra de lo dispuesto en la norma establecida para los trámites de jubilación del personal militar, mencionando también que en la gestión 2015 se encaminó su documentación e información emitida por la Armada Boliviana a las instancias correspondientes (Servicio Nacional del Sistema del Reparto - AFP Futuro de Bolivia S.A.) como personal “discontinuo” conforme la Resolución Bi Ministerial “271” vigente hasta la aprobación de la Resolución Bi Ministerial 003; por lo que, en su caso no corresponde efectuar ningún trámite adicional, y en caso de contar con una certificación como personal “continuo” emitida por el Dpto. I
– Personal de la Armada Boliviana, tal como señala en el “punto 8” de su memorial, deberá dirigirse al Comando General de su Fuerza, a fin de solicitar aclaración respecto a la contradicción en la información emitida a ese Ministerio (fs. 29 a 31).

II.5.    A través de escrito presentado el 22 de agosto de 2019, el accionante planteó recurso jerárquico contra la Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 591/19, pronunciándose a tal efecto la Nota DGAA.U.RR.HH.SSPyH.SSO. 701/19 de 6 de septiembre de 2019, mediante el cual el Director General de Asuntos Adminitrativos del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, reiterando los argumentos señalados anteriormente, indicó que no corresponde efectuar ningún trámite adicional respecto a su caso, al no existir irregularidades en el mismo ni contradicciones en la información y documentación remitida por su Fuerza, negando una vez más dar curso a la solicitud efectuada por el impetrante de tutela (fs. 32 a 34)