SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene requerimiento de imputación formal presentada el 25 de septiembre de 2020, por el Ministerio Público dentro del caso FELCC-SIV 094/2020 en contra de Eulogio “Franciscano” Colque -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión “del delito” -debía decir de los delitos- de incendio y atentado contra la salud pública mediante el cual solicitó al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad accionada- la detención preventiva del prenombrado (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Mediante decreto de 4 de diciembre de 2020, el Juez accionado, al ingresar en vacación judicial, dispuso la remisión de la causa penal en cuestión ante el Juzgado de turno (fs. 35); así se tiene el Oficio 332/2020 de la citada fecha, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz -ahora Juez coaccionado- con la suma “…REMISION DE CUADERNO PROCESAL” (sic), mediante el cual el Juez hoy accionado, señaló: “Dando cumplimiento a la Circular N° 72/2020 de fecha 15 de Noviembre del presente año, el cual establece que su autoridad quedara como Juez Suplente Mientras dure la Vacaciones Judiciales (07 de Diciembre del 2020 al 31 de Diciembre del 2020) se remite el cuaderno procesal en original a fojas 467 útiles (3 CUERPOS) dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de INCENDIO, ATENTADO CONTRA LA SALUD, caso FELCC-SIV 094/2020, (…) que sigue el Ministerio Público en contra de EULOGIO FRANCISCO COLQUE…” (sic [fs. 39]).
II.3. Por decreto de 10 de diciembre de 2020, la autoridad coaccionada, recepcionó la causa penal descrita en el punto precedente (fs. 40).
II.4. Consta Oficio 023/2021 de 5 de enero, con la suma “…DEVOLUCIÓN DE CUADERNO PROCESAL” (sic), mediante el cual, el Juez coaccionado, procedió con la devolución de los antecedentes del caso penal motivo de la presente acción tutelar al Juez accionado, causa que fue recepcionada en el Juzgado de origen el 8 del citado mes y año (fs. 41 y vta.).