SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 013/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 366 a 376 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, por lesión al debido proceso en sus elementos de motivación vinculado a la omisión de valoración probatoria, disponiendo que el Fiscal General de Estado se pronuncie sobre la reclamación relacionada a la valoración probatoria de los elementos descritos por el accionante en su memorial de recurso jerárquico, estableciendo de manera motivada y fundamentada su pertinencia e incidencia en la decisión asumida en la Resolución Jerárquica FGE/JLP//DAJ/RJ-PD 013/2021 de 1 de febrero, conforme los lineamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º DENEGAR la tutela respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en relación a los puntos 1) 2) y 3) del recurso jerárquico planteado por el accionante, y en cuanto a su elemento congruencia sobre el punto 4), así como también respecto a la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral, dignidad, “honor” y principio de verdad material, legalidad, tipicidad, taxatividad, según se precisó en el apartado de análisis del caso parte in fine.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO