SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022
Fecha: 04-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Dentro de la demanda de resolución por incumplimiento de contrato de compromiso de compra venta de dos lotes de terreno presentada por Carmen Rosario Sandoval Veizaga y Nelson Cuellar Ribera contra Sixto Humberto Zeballos Rocha, la Jueza Agroambiental de las provincias Caballero y Florida del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 15/2019 de 12 de abril (fs. 24), declarándose incompetente para conocer y resolver la causa, fundamentando que por informe pericial de 8 de igual mes y año, se verificó que los lotes de terreno objeto de la controversia están dentro de la mancha urbana y cuentan con construcciones de vivienda.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Asimismo, el Juez Público Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del indicado departamento dictó la Resolución 81/19 de 17 de junio de 2019 (fs. 27 y vta.), oponiendo conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria civil y la agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal, razonando que: a) Conforme al art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (LRCRA) -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, que modificó el art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), tiene competencia para conocer acciones personales en las que estén inmersas obligaciones patrimoniales y consiguientemente una acción cobratoria como es el proceso ejecutivo; de igual forma, si bien estuviera pendiente la vigencia del art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “…de negarse a si misma la vigencia de las Leyes 1715 y 3545 sobre competencia del Juez Agrario asumidas de hecho por los Jueces Agroambientales, no puede ser desconocida por la propia autoridad sin crear una crisis de legitimidad de las autoridades en dicha materia afectado por el art. 122 CPE” (sic); y, b) A la par del Auto Nacional Agroambiental S1a. 21/2014 de 11 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 143/2013 de 8 de mayo, hizo la misma fundamentación; así, los jueces agrarios tienen la facultad de conocer las acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 0023/2020-CA
de 11 de febrero, cursante de fs. 30 a 34, admitió
el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ruth Marcia Rojas Virhuez, Jueza Agroambiental
de las provincias Caballero y Florida; y, Juan Carlos Barrientos Castro, Juez
Público Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad
Social, y de Sentencia Penal Primero de Samaipata ambos del departamento de
Santa Cruz, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 5 de marzo de 2021, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización, realice una verificación in situ, a fin de establecer las características urbanas o rurales, así como el uso que se dio a los bienes inmuebles objeto de la controversia, identificados como los lotes 5 y 6 del manzano 46, ubicados al interior de la parcela 104 de la localidad de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz (fs. 44), reanudado el mismo a partir de la notificación con el decreto de 8 de abril de 2022.