SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022
Fecha: 04-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Folio Real debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con la matrícula 7.09.3.01.0002656, de una pequeña propiedad ubicada en Mairana, parcela 104, con una superficie de 2.3420 ha, a nombre de Sixto Humberto Zeballos Rocha y Katty Yenny Velasco Herrera (fs. 1 y vta.).
II.2. A través de documento transaccional de 20 de julio de 2015, las partes intervinientes se comprometieron a cumplir en su totalidad el referido convenio y a reconocer los derechos que tienen y firmar minutas de compra venta, resoluciones de contratos y levantar procesos uno en contra del otro, y conforme lo expresado en sus cláusulas respecto de la pequeña propiedad denominada parcela 104, ubicada en el cantón Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 2.3420 ha, inscrita en DD.RR. bajo la matrícula “7.09.0.01.0002656”, a nombre de Sixto Humberto Zeballos Rocha y Katty Yenny Velasco Herrera (fs. 12 a 13).
II.3. Cursa documento privado 28 de noviembre de 2015, de compromiso de compra venta de 2 lotes de terreno que son parte de la propiedad saneada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), inscrito en DD.RR., con la matrícula 7.09.3.01.0002656 (fs. 3 y vta.).
II.4. Por escrito de 27 de febrero de 2019, Carmen Rosario Sandoval Veizaga y Nelson Cuellar Ribera, presentaron demanda de resolución por incumplimiento de contrato de compromiso de compra venta de dos lotes de terreno contra Sixto Humberto Zeballos Rocha (fs. 16 a 17, 18 y vta.).
II.5. Consta Informe de 8 de abril de 2019, de “Verificación predio Mairana Parcela 094” (fs. 23).
II.6. Mediante Auto 15/2019 de 12 de abril, emitido por Ruth Marcia Rojas Virhuez, Jueza Agroambiental de las provincias Caballero y Florida del departamento de Santa Cruz, dicha autoridad resolvió declararse incompetente para conocer y resolver la causa -demanda de resolución por incumplimiento- (fs. 24).
II.7. A través de la Resolución 81/19 de 17 de junio de 2019, dictada por Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Público Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del mismo departamento, opuso conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria civil y la agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal (fs. 27 y vta.).
II.8. Por Nota Interna TCP/STyD/127/2021 de 26 de agosto, la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal remitió Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/007/2021 (fs. 60 y 61 a 85).