SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022

Fecha: 04-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe Legal CPA LP 1003/2015 de 25 de agosto, el Técnico I Jurídico del INRA, concluyó que no se iniciaron las actividades de saneamiento en el predio denominado Comunidad Cucuta, ubicado en el Municipio de Laja de la provincia Los Andes del departamento de La Paz (fs. 91).

II.2.    Paulino Mendoza Mamani, a través del memorial presentado el 23 de mayo de 2018, interpuso ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de El Alto del departamento de La Paz, demanda ordinaria sobre nulidad de escritura pública, cancelación del registro, rehabilitación de partida o matrícula de inscripción de derecho propietario, nulidad de poder y pago de daños y perjuicios, contra Damián Sumi Zeballos y otros (fs. 61 a 68).

II.3.    A solicitud de Paulino Mendoza Mamani, el Profesional III Jurídico del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) La Paz, mediante Informe INRA/DDLP/UC/INF 161/2018 de 6 de julio, concluyó que la Unidad de Catastro del INRA La Paz, no realizó ningún cambio de nombre del predio denominado Cucuta de la provincia Los Andes, sección Laja, con título ejecutorial individual 105976, con RS 82235 de 13 de marzo de 1969, con expediente 3722. El indicado predio no se encuentra sujeto al proceso de saneamiento a cargo del INRA, toda vez que dicha institución perdió competencia conforme al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215, modificado por la disposición adicional segunda del DS 2960 de 26 de octubre de 2016 (fs. 87 a 89).

II.4.    A través del Informe Técnico CITE: UA-DDLP 135/2019 de 2 de abril, la Técnico II Saneamiento del INRA La Paz, concluyó que de la base de datos gráfica y alfanumérica de la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental La Paz del INRA, el predio denominado Cucuta no se encuentra en proceso de saneamiento; asimismo, se halla en área urbana, según Ley Autonómica Municipal 010/2015 de 20 de mayo (fs. 132 a 134).

II.5.    En atención a la solicitud de la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, que se certifique si el predio denominado Cucuta se encuentra ubicado en el área rural y no dentro su jurisdicción territorial urbana; el Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del aludido departamento, informó que el sector denominado Cucuta se encuentra en área de conflicto jurisdiccional, “…sabiendo que los títulos ejecutoriales, plano Inra, folio Real consigna a Los Andes Laja y (…) se lleva un trámite de referéndum para la determinación de la jurisdicción” (sic [fs. 153]).

II.6.    El 10 de enero de 2020, el personal del Juzgado Agroambiental de La Paz, se constituyó  en audiencia pública de inspección judicial en el terreno de la comunidad Cucuta del Municipio de Laja, provincia Los Andes, en la cual el hijo de Paulino Mendoza Mamani en su representación, señaló que su padre está viviendo en la propiedad, que avasallaron las propiedades, pretendiendo quitarle su predio; alegando además que “…hemos construido estas viviendas para urbanizar y poder vender luego pero nos han iniciado un juicio y nos han metido adentro ahí han aprovechado y han destruido las casitas, hasta nosotros nos prestamos plata del banco para poder construir y nos han ocasionado un gran perjuicio estos son terrenos de mis padres” (sic); asimismo, la autoridad judicial observó muros a medio construir, los cuales fueron destruidos por personas ajenas que pretendieron ingresar a la propiedad, según versión de los interesados; advirtiendo además calles abiertas y alrededor construcción de viviendas, algunas habitadas y otras destruidas en el lugar del terreno, señalando que en este sector se hubiese construido sus viviendas los hijos de Paulino Mendoza Mamani “…asimismo se saca las placas fotográficas en el lugar del terreno (…) las misma que denota actividad agraria…” (sic [fs. 181 y vta.]).

II.7.    Félix Choque Mamani, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz, mediante Informe Técnico CITE: 001/2020 de 15 de enero, concluyó que verificado el predio en cuestión, observó sembradíos de papa, edificaciones derrumbadas y materiales de construcción, cuya superficie en base a las coordenadas levantadas en el mismo lugar, arroja un valor de 26 651,62 m2; que, se encuentra dentro de las nuevas urbanizaciones y colinda con la carretera doble vía a Copacabana (fs. 182 a 188).

II.8.    La Secretaría Técnica y Descolonización Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina dependiente de este Tribunal, elaboró el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/005/2021, mediante el cual señaló  que realizada la inspección del terreno ubicado en la Comunidad Cucuta, cantón Laja, provincia Los Andes del citado departamento, se pudo evidenciar que si existe actividad agrícola y productiva en el mencionado terreno, como ser la siembra, la producción y la comercialización de papa, oca, haba, cebada, trigo, avena, etc. (fs. 220 a 232).