SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesta el 7 de noviembre de 2017, por Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba, en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto contra Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 158 de 26 de julio de 2019, se declaró incompetente para conocer la citada causa, a cuyo mérito anuló obrados hasta fs. 84 -del proceso-, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental del mismo departamento, bajo el fundamento de que al ser la pretensión de la nombrada demandante que se ordene la transferencia, entrega de títulos y posesión de un bien inmueble rústico -o propiedad agraria-, en relación al documento de compra venta de 31 de diciembre de 2013, referente a una parcela de terreno de “11.7925 Hs”, dicha pretensión debe ser conocida y resuelta por la judicatura agroambiental conforme los arts. 30 y 39 de la “Ley 1750” -lo correcto es Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, y si bien este extremo no fue advertido en un inicio, se debió a que la causa ingresó por vía de conciliación.

I.2.  Antecedentes procesales sustanciados en la jurisdicción agroambiental

La Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 05/2020 de 21 de enero, se declaró incompetente para conocer, tramitar y resolver el proceso supra antes referido, disponiendo la remisión de antecedentes ante este Tribunal, debido a que si bien se trata de un inmueble con una extensión superficial considerable ubicado en el municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibañez del referido departamento, en el mismo no se desarrolla ninguna actividad agrícola, pecuaria, forestal o de naturaleza agroambiental, advirtiéndose de la audiencia de inspección realizada la construcción de viviendas, calles de tierra y pavimentadas, áreas verdes, servicios básicos -agua, luz, transporte privado y público-, sin evidenciarse ningún tipo de actividad agrícola; motivo por el cual, -según su criterio- para conocer, tramitar y resolver dicho proceso sería competente el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.3. Admisión

El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0049/2020-CA de 11 de marzo, emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 197 a 201).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la causa el 14 de julio de 2021, se emitió el decreto constitucional de 1 de septiembre del mismo año, que dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 215). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 28 de abril de 2022, se reanudo dicho plazo (fs. 249); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.