SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES


De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Cursa folio real actualizado de registro de propiedad inmueble en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, ubicado en -municipio- Cotoca del fundo rústico “Los Cusis Clara Mora”, con matrícula computarizada 7.01.1.06.0061022, con título dominial a nombre de Rosendo Paco Calamani, con una superficie restante de “38526.06” m2 (fs. 5 a 9).

II.2.  Por Testimonio Poder 2658/2013 de 23 de agosto, otorgado ante Notario de Fe Publica 96 de primera clase del departamento de Santa Cruz, Rosendo Paco Calamani confiere poder especial, bastante y suficiente en favor de Robín Roca Gutiérrez, para que en su representación realice cualquier acto legal o administrativo, ejercitar y definir sobre la propiedad denominada “Los Cusis Clara Mora”, con matrícula computarizada 7.01.1.06.0061022, además de vender de forma fraccionada por lotes de terreno y por unidad, entre otras facultades (fs. 78 a 80 vta.).

II.3.  Consta documento privado de compra y venta de una parcela de terreno, de 31 de diciembre de 2013, con reconocimiento de firmas de la misma fecha ante el Notario de Fe Pública 53 de primera clase del departamento de Santa Cruz; por el cual, Robín Roca Gutiérrez en representación de legal Rosendo Paco Calamani a mérito del Testimonio Poder 2658/2013, como vendedor transfiere en calidad de venta a favor de Marcia Scarlin Barbery Pinto -como compradora- 11 ha de la propiedad descrita ut supra (fs. 69 a 71).

II.4.  Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto, a través del memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, interpusieron ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar, que fue admitida por dicha autoridad judicial, mediante Resolución 669 de 14 de noviembre de 2017 (fs. 81 a 82 vta. y 85).

II.5.  Mediante escritos presentados el 23 y 31 de enero de 2018, el demandado Rosendo Paco Calamani, por una parte, interpuso excepciones previas de “…IMCOMPETENCIA, FALTA DE INTERES LEGITIMO DE LA DEMANDANTE MARCIA ESCARLIN BARBERY PINTO PARA ACCIONAR CONTRA MI PERSONA…” (sic); y por otro, presentó reconvención contra la demandante Marcia Scarlin Barbery Pinto, solicitando la nulidad del contrato de transferencia de 31 de diciembre de 2013, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, ante el Notario de Fe Pública 53 de primera clase del departamento de Santa Cruz, efectuada entre Robín Roca Gutiérrez y la nombrada demandada a mérito de que el Testimonio Poder 2658/2013, otorgado por su persona solo habilita y faculta para transferir y disponer en venta la propiedad por fracciones o lotes de terreno, y no así en hectáreas o en su totalidad (fs. 100 a 101; y, 109 a 111).

II.6.  Contestadas las excepciones de incompetencia y falta de interés legítimo, así como la reconvención por -Darwin Demiguel Vaca Pereyra y Rubén Julio Iriarte Barba en representación legal de Marcia Scarlin Barbery Pinto- el 1 y 29 de marzo de 2018 (fs. 116 a 117; y, 120 a 121), el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia preliminar celebrada el 30 de mayo de 2018, mediante Auto 331 de la misma fecha, dispuso el saneamiento del proceso de oficio, ordenando la citación de Robín Roca Gutiérrez con todos los actuados relacionados con la alegación de las partes otorgándole el plazo de treinta días para comparecer al proceso y asumir defensa, además de suspender el trámite del proceso por el término de treinta días, computables a partir de la citación antes ordenada, determinación que se cumplió mediante edictos (fs. 138 y vta.; y, 160).

II.7.  Cursa acta de audiencia de inspección previa de 8 de enero de 2020, en el que se demuestra que la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, constató que el predio sobre el que recae el presunto incumplimiento de contrato, cuenta con calles, avenidas, manzanos, lotes delimitados, centro de salud, transporte público, construcciones de viviendas, servicios básicos de agua y luz, sin que se evidencie actividad ganadera ni agrícola alguna, circunstancias que se corroboran por veinticuatro tomas fotográficas adjuntas (fs. 187 a 189 vta.).