SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2022-S1
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso ejecutivo seguido por Eberdth Rojas Vallejos –ahora accionante– contra el GAM de San Pedro del departamento de Beni, el Juez de la causa emitió el Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2018, por el cual declaró improbada el incidente de nulidad, mismo que fue objeto de apelación por el impetrante de tutela; ante lo cual, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 78/2020 de 10 de julio, declarando inadmisible dicho recurso (fs. 4).
II.2. Mediante Nota presentada el 24 de noviembre de 2020, ante el GAM de San Pedro del departamento de Beni, el impetrante de tutela, solicitó la cancelación de lo adeudado por la suma de Bs128 760 (ciento veintiocho mil setecientos sesenta bolivianos), por concepto de material entregado al municipio en las gestiones 2009 y 2010, en caso de ser negativa, sea mediante una resolución debidamente fundamentada y firmada por su autoridad, y no así por subalternos; asimismo, se le otorgue fotocopia legalizada del Reglamento Interno de la entidad; siendo esta reiterada por Nota de 27 de enero de 2021, y en caso de incumplimiento acudir ante una acción de amparo constitucional (fs. 6 y 7).
II.3. Por Nota con CITE EXP.DESPHAMSP 002/2021 de 2 de febrero, el Alcalde del GAM de San Pedro del departamento de Beni, en atención a la Nota de 27 de enero de 2021, remite el Informe Legal 01-LAEG-2021 de 29 de enero, en la cual dentro su parte conclusiva refiere la improcedencia del pago solicitado, hasta que se resuelva el proceso judicial (fs. 8 a 10).
II.4. A través de Nota presentada 4 de febrero de 2020 –lo correcto es 2021–, ante el GAM de San Pedro del departamento de Beni, el peticionante de tutela, reiteró la cancelación de lo adeudado, o en su caso se emita resolución debidamente fundamentada a efectos de que pueda impugnar; asimismo, se disponga se le otorgue fotocopia legalizada del Reglamento Interno de dicha entidad (11 y vta.).
II.5. Mediante Nota presentada el 11 de febrero de 2021, ante el GAM de San Pedro del departamento de Beni, el accionante, impetró se pronuncie respecto a la Nota presentada el 4 del mismo mes y año, sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento, caso contrario interponer una acción de amparo constitucional (fs. 12).