SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2022-S1

Fecha: 04-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23 de 7 de noviembre de 2018, concedió -derecho de petición- la tutela impetrada por el Kevin Wilfredo Escalante Claure -ahora accionante- y dispuso que el Gerente a.i. de GRACO, “por la sección que corresponda, en un plazo de 72 horas, proporcione las fotocopias legalizadas solicitadas…” (sic), y, en vía de complementación y enmienda, agregó que “si bien pueden dejar en una fotocopiadora de 1002 o una de 1000 m2 pero que cumpla con las mismas funciones, (…) el plazo de 72 horas es para que empiece a hacer el trámite, se aclara y se complementa que se debe dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo N° 27113 en el artículo 85 dice sin duda alguna de que las fotocopias deben correr a cuenta y cargo del administrado” (sic [fs. 111 a 113]).

II.2.    Consta acta CITE SIN/GGSCZ/DJCC/CC/AE/00160/2018 de 8 de noviembre, en el que se hace constar que “las carpetas de los proceso tributarios (…) fueron entregados al (la) Sr (a) RICHARD HERBAS VACA propietario de la a la fotocopiadora “RICHAR”, para que procederá a sacar las copias de todos las carpetas conforme al anexo I; esto a fin de dar cumplimiento a la Acción de Amparo con NUREJ 70167721 (…) Se deja expresa constancia que dichas copias serán canceladas por la Sra. Felicidad Avalos de Michel (…) representante legal del Sr. Kevin Escalante Melgarejo (…) Asimismo, cabe señalar que las carpetas serán recogidas exclusivamente por cualquiera de los funcionarios de GRACO (…) En señal de conformidad firman los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz al (la) Sr (a) RICHARD HERBAS VACA y la Sr. Felicidad Avalos de Michel (…) QUIEN SE REHUSÓ FIRMAR EN PRESENCIA DE TESTIGOS” (sic [fs. 153]).

II.3.    Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, la parte accionante, formuló ante la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, queja por incumplimiento a lo ordenado para que en un plazo de setenta y dos horas se le entregue las fotocopias legalizadas del proceso tributario (fs. 132 a 133 vta.).

II.4.    Mediante providencia de 7 de enero de 2019, el Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del aludido Tribunal, dispuso que el demandado informe si se cumplió o no con la entrega de la documentación extrañada y de ser negativa la respuestas informe el porqué de la misma (fs. 134 y vta.)

II.5.    Por nota presentada el 17 de enero de 2019, Richard Herbas Vaca con Cedula de Identidad 5404203 expedida en Santa Cruz -propietario de la fotocopiadora- hizo conocer al Servicio de Impuestos Nacionales GRACO del citado departamento, la “NO” cancelación de las fotocopias legalizadas a los expedientes solicitados por Felicidad Avalos de Michel considerando que dichas fotocopias están en su poder desde el 8 de noviembre de 2018, misma que hasta la “presente fecha”, no fueron recogidas, siendo un “total de 5.637 copias a Bs.025 C/U haciendo un total de Bs.1. 409,25…” (sic [fs. 149]).

II.6.    El Gerente de GRACO, por escrito presentado el 17 de enero de 2019, presentó informe ante el Tribunal de garantías señalando que dio estricto cumplimiento a la Resolución 23 de 7 de noviembre de 2018, al efecto más bien refirió existir un incumplimiento por parte de accionante al no pagar el costo de las fotocopias (fs. 136 a 138). 

II.7.    A través de Auto de 30 de enero de 2019, el mencionado Tribunal de garantías, declaró no ha lugar el recurso de queja interpuesto por el impetrante de tutela; por lo que señaló que recurra ante al Tribunal Constitucional Plurinacional al encontrase el expediente “en dicho Tribunal” (fs. 145 vta.)

II.8.    Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, la parte accionante  reiteró queja de incumplimiento alegando que GRACO no cumplió con lo ordenado en la SCP 0294/2019-S4 de 29 de mayo, siendo que había cancelado lo que corresponde al propietario de la fotocopiadora; al efecto debe tener constancia de lo recibido (fs. 54 y vta.).

II.9.    La parte impetrante de tutela, por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, interpuso ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz denuncia penal contra Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de GRACO, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento a la Resolución Constitucional e incumplimiento de deberes, por lo pidió requerir el inicio de investigación    (fs. 116 a 118 vta.).

II.10.  El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0294/2019-S4, confirmó la Resolución 23 de 7 de noviembre de 2018 emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada por el ahora accionante respecto a su derecho a la petición en los mimos términos del Tribunal de garantías (fs. 4 a 15).

II.11.  La Fiscal de Materia asignado al caso, por Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 6 de mayo de 2020, en aplicación de los arts. 72, 301.3 y 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público  (LOMP), rechazó la denuncia interpuesta contra Eufronio Camacho Vega por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acción de defensa y de inconstitucionalidad previstos y sancionados en el art. 179 bis del Código Penal (CP [fs. 32 a 34]).

II.12.  A través de Resolución Fiscal Departamental RRMM OR 168/20 de 20 de octubre de 2020, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, resolvió ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 6 de mayo del citado año. De la referida Resolución se establece que el ahora impetrante de tutela el 17 de julio del mismo año presentó objeción a la Resolución de rechazo de denuncia con los siguientes argumentos:

“i) La Resolución objetada es un flagrante atentado contra la correcta administración de justicia en el entendido de que el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, desobediencia o incumplimiento a la Sentencia Constitucional SCP 0294/2019 29 de mayo, no está debidamente fundamentada ni motivada, es decir que falta fundamentación y motivación en la Resolución de rechazo; ii) El Fiscal de Materia señala textualmente que se llevó a la audiencia las 300 carpetas de folder amarillo y dos carpetas Cóndor, alegando que no podían confiar las carpetas y que solo se sacaría cerca de las oficinas de GRACO, como cita en la acción de amparo constitucional, pretendiendo sorprender al Tribunal. Su apoderada Felicidad Avalos De Michel no es la que tenía que entregar la documentación para sacar las fotocopias sino la institución GRACO, el “Abogado Coca” pretendía que firme el Acta de entrega, como no quiso firmar, se violentaron con mi persona, de inmediato me dirigí al “Tribunal de la Sala Primera” a manifestarles este hecho, ya que no era procedente esta situación, no le resultó su estrategia, quien tiene que firmar y realizar su trabajo es el denunciado Richard Herbas Vaca, porque él las recibió para sacar las fotocopias, se demuestra que se canceló por 1.600 fotocopias “a 0.25” por hoja, existe los recibos, por lo que el demandado es calumnioso y falso, lo cierto es que no se dio cumplimiento a lo ordenado en la SCP 0294/2019-S4, toda vez que se quiere entregar otra documentación que no tiene nada que ver con lo solicitado, de ello tenía conocimiento el mencionado Tribunal; iii) El Tribunal de la Sala Civil Primera, ordenó que se dé cumplimiento y realizó la identificación de la documentación solicitada, siendo puntual en su providencia de 07 de enero de 2019, donde se cita lo que debería entregárseme de acuerdo a lo peticionado, es decir que el demandado nunca le entregó nada porque no cursa nota o recibo de conformidad de su apoderada Felicidad Avalos de Michel que hubiera recibido dichas fotocopias legalizadas; iv) Se ha solicitado una terma al Colegio de Auditores a efectos de la verificación de la voluminosa documentación que cursa en la fotocopiadora, "RICMAR", ya que en todos los fólderes existía actuaciones repetidas por tres o cuatro veces y documentación que no corresponde a lo solicitado, toda vez que al no ser auditora, es evidente que se tenía que verificar la documentación con un Licenciado en Auditoria para recibirla, ello en razón que el demandado sabe que con la verificación, será descubierto de sus actuaciones que realizó, habiendo planificado con anterioridad sus astutas maniobras, que no le dio resultado y no le dará, porque insistiremos hasta que se nos entregue la documentación solicitada, por ello se realizó la acción de amparo constitucional; v) Señor Fiscal del “Distrito”, hago ver a su autoridad la maniobra del demandado que pretende que acepte imponiendo su voluntad y se cancele por 5.637 fojas de fotocopias que no son expedientes, son folders amarillo de oficio con 5 a 7 fojas correspondientes a 56 Declaraciones Juradas, es imposible, inadmisible la exageración del demandado. Está la evidencia, en el Acta de entrega, presentado por ellos con CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/AE 00160/2018, con su actuación del demandado, se tiene la evidencia de la corrupción que quieren encubrir al ex gerente de GRACO en el Remate del Bien Inmueble de propiedad de un menor de edad 16 años que tenía en esa oportunidad, hace aproximadamente cuatro años que se le viene pidiendo al denunciado que le entregue la documentación y usa toda las influencias con el fin de no dar cumplimiento, porque sabe que será descubierto, es la documentación la que dará el resultado esperado; vi) Con relación a lo ordenado por el Tribunal de la Sala Primera de Justicia de Santa Cruz, hago énfasis que la SCP 0294/2019-S4 es clara y tacita, donde ordena que se entregue como se lo solicitó, el demandado alega situaciones falsas ya que no se me entregó nada pese a que se tiene canceladas, el demandado busca la manera y forma de no entregar lo peticionado alegando situaciones ajenas a la verdad; vii) El demandante no se presentó a la audiencia de acción de amparo constitucional, tal como señala la SCP 0294/2019-S4 de 29 de mayo, envió a sus abogados de la Institución de GRACO con el fin de no explicar la negativa a la entrega de las fotocopias legalizadas, fue a raíz de ello que el Tribunal en su análisis observó y analizó que era verdad lo manifestado, ordenándole que en 72 horas entregue la documentación que en el presente caso no se cumplió por la mala interpretación de la Fiscal de Materia de la SCP 0294/2019-S4, toda vez que si se acudió al Ministerio Publico, fue con el fin de que se aplique lo que correspondía a derecho; y a un (1) año, seguimos luchando para que se dé estricto cumplimiento, no estuviéramos en este problema, si se hubiera cumplido la SCP 0294/2019-S4; y, viii) Dentro de la materia no hay mucho que explicar, toda vez que se trata del cumplimiento a la SCP 0294/2019-S4 con el fin del desahogo judicial, se le pide a su autoridad que se demuestre la nota o recibo dónde su apoderada haya recibido satisfactoriamente la documentación ordenada. Con relación a los plazos procesales, mi persona ha actuado dentro los términos, su autoridad observó a la Fiscal de Materia, en cuanto a su proveído FD/SCZ/MSP 1090/2019 de 26 de septiembre, ello es de absoluta atribución de la Fiscal de Materia, mismo que debe verse la recepción de entrega y de la ampliación de la investigación, como se tiene la evidencia del memorial de 30 de agosto del 2019, teniéndose en cuenta también el problema de la pandemia del coronavirus, donde se suspende todas las actuaciones de acuerdo a la Circular 40/2020 de 18 de marzo y “decreto gubernamental” (sic).

Al respecto el Fiscal Departamental de Santa Cruz, respondió con los siguientes fundamentos:

a) De lo descrito precedentemente, en función de los principios de legalidad y objetividad, establecidos en el art. 5 num.1) y 3) de la Ley 260, se advierte que la denuncia y admisión, se constituye en un elemento de convicción tendiente a la obtención de medios de prueba respecto a la presunta comisión del ilícito denunciado; sin embargo, no es suficiente por si sola para fundar una prueba y sostener una imputación, por cuanto se hace necesario contar con otros elementos o datos de prueba que acrediten el hecho; b) De los antecedentes expuestos en la denuncia manifiesta que el denunciado en su condición de Gerente General de GRACO fue notificado con una acción de amparo constitucional, para la entrega de fotocopias legalizadas de un expediente, por lo que el Tribunal de garantías mediante Auto 023/2018, 1/2018 de 07 de noviembre de 2019, le concedió la tutela a Kevin Wilfredo Escalante Claure y ordenó que se haga la entrega de dichas fotocopias en un plazo de 72 horas; asimismo dispuso dar cumplimiento al Decreto Supremo 27113 que establece que las fotocopias debe correr a cuenta del administrado, sin que hasta la fecha se le hubiese hecho entrega de las mismas subsumiendo su conducta al tipo penal de incumplimiento a la Resolución de Constitucional previsto y sancionado en el art. 179 Bis del CP, al efecto se adjuntan dos recibos de Bs200.- con los siguientes números: 0055702 de 12 de noviembre de 2018 y 0055706 de 26 de noviembre del 2018; c) La presente investigación deriva del supuesto incumplimiento de una acción de amparo constitucional presentada el 07 de noviembre del 2018 en la cual el Tribunal de garantías le otorgó la tutela al accionante Kevin Wilfredo Escalante y dispone que la demandada GRACO por la sección correspondiente y en un plazo de 72 horas proporcione las fotocopias legalizadas solicitadas el 28 de septiembre de 2018; ante la solicitud de aclaración complementación y enmienda señalando que conforme al art. 85.II del Reglamento de la Ley 2341 las copias o fotocopias legalizadas del expediente serán franqueadas y correrán por cuenta del administrado, el presidente del Tribunal de garantías indicando que pueden dejar en una fotocopiadora de 100 m2 o en una de 1.000 m2 pero que cumpla con las mismas funciones, el plazo de 72 horas es para que empiece a hacer el trámite, aclarando y complementando que se debe dar estricto cumplimiento con el art. 85 del Decreto Supremo 27113 que dice que las fotocopias deben correr a cuenta, en este caso de Kevin Wilfredo Escalante representado legalmente por Felicidad Avalos de Michel; -d) En el cuaderno de investigaciones cursa el Auto 03/19 de 30 de enero de 2019 que resuelve de recurso de queja de incumplimiento de la resolución en ejecución de la acción de amparo constitucional interpuesto por la representante legal de Kevin Wilfredo Escalante Claure contra Impuestos Nacionales Graco, manifestando que dicha entidad no le entregó la documentación solicitada muchos menos lo hizo en forma ordenada, indicando que existe documentación repetida en casi todas las carpetas que se dejaron en la fotocopiadora y que se les exige que lo más importante es las ordenes que GRACO entrega al contribuyente para que realice las impresiones de las facturación a la imprenta, mandándola a que se dirija a la imprenta a solicitarles; e) Mediante providencia de 07 enero de 2019 el tribunal ha dispuesto que el hoy accionado cumpla con el referido fallo constitucional y Respuesta al memorial de 17 de enero de 2019, donde GRACO, a los argumentos de queja presentado por la parte accionante, refiere que la misma solicita cierta documentación que no cuenta la administración y que a pesar de habérsele entregado 56 carpetas del proceso administrativo interpuesto contra el contribuyente Wilfredo Escalante Melgarejo, más dos carpetas del proceso de remate para sacar copias, donde se encontraría lo requerido, excepto las copias legalizadas de la impresión de la facturación, siendo que la misma que puede ser recabada directamente en la imprenta donde el contribuyente solicitó su impresión; f) De los antecedentes existentes se tiene que el accionado manifiesta que la documentación exigida y extrañada por el accionante no cursa en el proceso o no forma parte de él, no contando en su poder con dicha documentación ya que todas las carpetas relativas al proceso administrativo fueron dejadas en la fotocopiadora para su copia; ahora bien es preciso indicar que este Tribunal de Garantías no está abocado a realizar una auditoría para determinar si la documentación que se exige forma o no parte del proceso y que toda la documentación relativa al proceso es la entrega a la fotocopiadora no existiendo ninguna otra actuación fuera de ella por lo tanto no ha lugar al recurso de queja interpuesto, al efecto cursa la notificación de 20 de febrero del 2019 en secretaria de Cámara a Felicidad Avalos de Michel con el Auto  03/19; g) Ahora vemos que en el cuaderno de investigaciones cursa el CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/AE/00160/2018 de 08 de noviembre, en el que textualmente indica que se estaban dejando las carpetas de los procesos tributarios correspondientes contra el contribuyente Wilfredo Escalente Melgarejo en la fotocopiadora Rimar de propiedad de Richard Herbas Vaca para que proceda a sacar las copias conforme al anexo 1, esto con el fin de dar cumplimiento a la acción de amparo con NUREJ 70167721, y se deja expreso que dichas copias serán canceladas por la apoderada de Kevin Wilfredo Escalante Claure de 0,25 centavos por plana fotocopiada; asimismo que el propietario de la fotocopiadora es responsable de las carpetas mientras se encuentren en su poder, firmando en constancia los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales Graco Santa Cruz, el propietario de la Fotocopiadora, estando presente Felicidad Avalos de Michel que se negó a firmar en presencia de testigos; h) Asimismo cursa en el cuaderno de investigación una carta presentada por el propietario de la fotocopiadora donde se sacaron las fotocopias el 14 de enero del 2019, en la cual este informa que la apoderada Felicidad Avalos de Michel no había cancelado las fotocopias realizadas, estando las mismas sin recoger hasta la fecha y que esta debía la suma de Bs1 409.25.- adjuntando copia de dos recibos por Bs200.-, copia del NIT y carnet de identidad; i) De igual manera cursa la querella presentada por Felicidad Avalos de Michel el 11 de julio del 2019 y el memorial de presentación de prueba de 30 de septiembre del 2019, donde la ahora denunciante de manera textual indica que las fotocopias fueron dejadas por el “abogado Coca” en su presencia al propietario de la fotocopiadora y le exigía a su persona que firmara un documento de recepción; j) El 27 de marzo 2019 la apoderada de Kevin Wilfredo Escalante Claure se apersona ante la Fiscalía Departamental y presenta denuncia adjuntando solo copia de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, dos recibos que pago por las copias, dos memoriales de solicitud de “20/09/2018, 09/11/2018” indicando que no tendría respuesta y no adjunta el Auto 03 /19 el cual tenía pleno conocimiento como consta en el cuaderno de investigación donde se evidencia que se notificó el 20 de febrero del 2019 en la cual el Tribunal de garantías no le da lugar a su recurso de queja para que se remita antecedentes ante el Ministerio Publico ya que el accionado con el Cite: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/AE/00160/2018, al día siguiente es decir el 08 de noviembre del 2018 habría dejado a través de sus funcionarios en la fotocopiadora para que procedan a sacar las copias solicitadas, dejando claro en el oficio que quien debía cancelar las fotocopias seria el accionante dando cumplimiento al art. 85.II del DS 2341, se tiene la carta de Richard Herbas Vaca propietario de la fotocopiadora de 14 de enero del 2019 recibida el “17/01/2019” donde hace conocer su queja ante las oficinas de impuestos internos indicando que Felicidad Avalos de Michel no había cancelado por las fotocopias, encontrándose en su poder desde el 08 de noviembre del 2018 misma que hasta la fecha no ha sido recogida y que serían un total 5.637 copias cada una a 0.25 ctvos., que asciende a la suma Bs1 409.25.-; asimismo cursa la declaración informativa en calidad de testigo de Richard Herbas Vaca el 29 de noviembre del 2019, que en su parte principal manifiesta que hace una año sacaron estas fotocopias que son aproximadamente Bs1 500.- como consta en el documento firmado por cada condor que le había llevado indica que las copias siguen en su poder únicamente devolví las originales a GRACO, solo se hizo presente Leonel Ariel Campos Oliveira, no dijo nada se retiró, en el transcurso de dos semana y no estaba concluida, al momento de la conclusión no apareció ni me reclamo nadie las copias y mi intención con esas copias era canjearlas porque nadie venía a reclamar las copias ni a cancelar lo adeudado, además indica que la representante legal días después vino a su fuente de trabajo para que se presente a declarar; k) En este entendido debemos ingresar a analizar el cuaderno de investigación, Felicidad Avalos de Michel, tenía conocimiento de que los expedientes fueron dejados por el funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales en la fotocopiadora el 08 de noviembre del 2018 y que su persona debía cancelar el importe de Bs1 409.25.- para recoger las mismas, conforme se estableció en el Acta de Amparo Constitucional de 07 de noviembre del 2018, situación que no aconteció ya que según la nota del dueño de la fotocopiadora de 14 de enero del 2019 indica que Felicidad Avalos de Michel no ha recogido las fotocopias y que adeudaba el monto antes mencionado, por lo que se puede observar que el Servicio de Impuestos Nacionales si cumplió con hacer entrega de las carpetas para que se sacaran las fotocopias, además de que la presente investigación no cumplió con lo establecido en el art. 17 y 18 del CPCo referido al cumplimiento de resoluciones. Siendo que la parte accionante presentó su recurso de queja ante el Tribunal de garantías, que por Auto 03/19 dispone no dar lugar al recurso de queja interpuesta, notificándose con la resolución el 20 de febrero del 2019 en secretaria de cámara; l) Por lo expuesto es evidente que las fotocopias relativas a los procesos administrativos seguidos contra de Wilfredo Escalante Melgarejo solicitadas en la acción de amparo constitucional por el accionante Kevin Wilfredo Escalante Claure el 07 de Noviembre del 2018 donde el accionado Carlos Eufronio Camacho Vega como gerente de GRACO dio cumplimento a la acción de amparo las mismas que se encuentran en la fotocopiadora Rimer las que hasta la fecha no han sido recogidas ni canceladas por el accionante representado por Felicidad Avalos de Michel adeudando en su totalidad la suma de Bs1 409.25.- a Richard Herbas Vaca propietario de la fotocopiadora, por lo que Carlos Eufronio Camocho Vega en su calidad de Gerente de GRACO, no puede haber subsumido su conducta al delito denunciado; m) Los denunciantes, sostienen que el imputado, en su accionar, subsumió su conducta al tipo penal de desobediencia a la autoridad y acusación y denuncia falsa, al efecto, para la determinación de la existencia o no del delito, es menester recurrir al art. 160 del CP que define esta conducta como "El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones incurrirá en multa de treinta días a cien días"; n) En el presente caso, se evidencia que no se ha logrado establecer que la conducta del imputado en no cumplir una orden del Juez, corresponde al delito de desobediencia a la autoridad, puesto que existen aspectos que no han sido tomados en cuenta en el Rechazo como lo son los justificativos en los obstáculos para la entrega de las copias solicitas y siendo que las autoridades que emitieron el Auto 23/18 como establece el art. 17 y 18 del CPCo, en ese entendido la autoridad jurisdiccional que emite este Auto debe velar por su cumplimiento, y como consta que la accionante hizo su respectiva queja y el Tribunal de garantías le negó dicha solicitud toda vez que el accionado Carlos Eufronio Camacho Vega en representación de Impuestos Nacionales GRACO hizo conocer ante estas autoridades que las copias solicitadas se encontraban en la fotocopiadora, por lo que se llega a la conclusión que el actuar del funcionario de Impuestos Nacionales no se subsume su conducta al tipo penal denunciado siendo responsabilidad de la parte accionante recoger y cancelar las fotocopias solicitadas y no así de la parte accionada, por lo que los hechos antes narrados no se adecuan en lo establecido en el art. 179 Bis del CP; o) Asimismo luego de citar jurisprudencia constitucional sobre la celeridad, y el rol del Ministerio Publico en el proceso penal, (SS.CC. 1213/2010-R) en virtud al principio de objetividad, que es rector del accionar del Ministerio Publicó y basados en el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado, hacen ver a este órgano de persecución penal que de acuerdo a las evidencias colectadas no amerita proseguir con la investigación penal; en virtud a que los elementos de prueba, son insuficientes para fundamentar la acusación del ilícito imputado e investigado. Finalmente, al no haber aportado la investigación suficientes elementos de convicción sobre la comisión del tipo penal investigado, es necesario resolver la situación de las partes, por cuanto, estas, no pueden estar sometidas a un proceso de investigación que no arroja elementos suficientes, vulnerando el derecho al acceso a la justicia pronta y eficaz (fs. 18 a 31 vta.)