SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por memorial con sello de recepción de 14 de enero de 2021, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones contra Mar¡o Condori Flores –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, emitiéndose el decreto de 18 de igual mes y año, mediante el cual, el Juez Público Cuarto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Fiscal y Tributario del departamento de Oruro, tuvo presente el inicio de investigaciones, recordando al Fiscal de Materia que cuenta con un plazo de veinte días, a partir de su legal notificación a efectos de presentar requerimiento, en el marco de lo previsto por el art. 301.I.2 del CPP; asimismo, se dispone la notificación al imputado para que plantee excepciones; determinación notificada a las partes en la misma fecha (fs. 4 a 5).
II.2. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2021, el Ministerio Público informó al Juez de la causa sobre complementación de diligencias, fijando un plazo de 60 días a efectos de acumular elementos de convicción que sustenten el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado, dictándose providencia de 3 de igual mes y año por el que, el juez de la causa, concedió al Fiscal de Materia el plazo impetrado, recordándole que a su conclusión, debía remitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, en una de las formas establecidas en el art. 301 del CPP (fs. 11 a 13).
II.3. El 12 de marzo de 2021, el accionante y otra, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, conmine a través del Fiscal Departamental al Fiscal de Materia asignado al caso a objeto de concluir la etapa preliminar en una de las modalidades previstas en el art. 301.I.2 del CPP, habiendo la autoridad jurisdiccional emitido el Decreto de 15 del mismo mes y año, por el que dispuso que se esté al proveído de 3 de febrero de igual año; decisión que fue recurrida a través de recurso de reposición incoado por el impetrante de tutela y otra, reiterando su pretensión de conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo (fs. 19 a 26 vta.).
II.4. En resolución del Recurso de Reposición referido supra, el Juez Público Cuarto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Fiscal y Tributario, en suplencia del Juzgado de Instrucción Tercero, mediante Auto Interlocutorio 108/2021 de 17 de marzo, declaró infundado el señalado recurso, notificándose a las partes el 18 de igual mes y año (fs. 27 a 30).
II.5. La parte accionante a través de su intervención en audiencia, refirió que mediante providencia de 6 de abril de 2021, la autoridad ahora demandada, dispuso la notificación al Fiscal Departamental de Oruro, con carácter de conminatoria para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación observe los alcances del art. 301.I.2 del CPP (fs. 52).