SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Patricia Milagros Rodrigo Prado y Jorge Terrazas Chaly dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Alfredo Miguel Rodrigo Prado, por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, solicitan suspensión de audiencia e inmediata remisión del recurso de apelación, señalando que en el referido proceso existen dos resoluciones judiciales que resolvieron los incidentes que interpusieron, el primero de actividad procesal defectuosa y el segundo de extinción de la acción penal, mismos que una vez resueltos fueron apelados, no habiendo sido remitidas dichas apelaciones a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no obstante de haberse provisto los recaudos de ley (fs. 7 a 8).
II.2. Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura, mediante memorial de 28 de marzo de 2019, interpuso denuncia disciplinaria contra Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia Primera e Instrucción Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, arguyendo que esta autoridad judicial, no hubiere remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dos apelaciones interpuestas por Patricia Milagros Rodrigo Prado y Jorge Terrazas Chaly, existiendo un retraso de seis meses para la primera apelación y de cinco para la segunda, falta disciplinaria que se subsumiría a la tipificada en el art. 187.2 de la LOJ; toda vez que, no promovió acción disciplinaria contra el Secretario de su Juzgado (fs. 3 a 6).
II.3. Consta providencia de 27 de marzo de 2019, emitido por la Jueza Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, disponiendo que el Secretario en suplencia legal de su Juzgado, informe sobre la provisión de recaudos y la remisión de las apelaciones reclamadas dentro del proceso penal seguido contra Patricia Milagros Rodrigo Prado y Jorge Terrazas Chaly; con el fin de establecer responsabilidades si fuera el caso (fs. 9).
II.4. Hernán Antezana Carvalho, Secretario en suplencia legal del Juzgado Primero Público y Comercial de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, mediante Informe de 3 de abril de 2019, refirió a la autoridad judicial –ahora accionante–, que los imputados Patricia Milagros Rodrigo Prado y Jorge Terrazas Chaly, dentro del proceso que se les sigue, interpusieron dos apelaciones respecto de las cuales, consultando verbalmente al Oficial de Diligencias del Juzgado, éste le explicó que se proveyeron los recaudos de ley de la segunda apelación; pero, las fotocopias no fueron legalizadas ni enviadas a la instancia de alzada, desconociendo los motivos por los cuales el Secretario titular no hubiere remitido dicha apelación en tiempo oportuno y en el caso de la primera apelación no se provisionaron de recaudos (fs. 10).
II.5. Cursa Resolución 30/2019 de 5 de abril, emitida por Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, dando por desistida la apelación interpuesta por Patricia Milagros Rodrigo Prado y Jorge Terrazas Chaly, por la no provisión de recaudos de ley, se remita en el plazo de veinticuatro horas el testimonio de la segunda apelación; y, en relación a la falta de interés y colaboración con el Juzgado por parte del Secretario titular, se emitió una amonestación escrita, por no cumplir con las tareas de su responsabilidad, poniendo esos antecedentes en conocimiento del Juez Disciplinario de turno, remitiéndose los actuados pertinentes (fs. 12).
II.6. Mediante Resolución de primera instancia 21/2019 de 12 de agosto, emitido por Marita Tordoya Guzmán Araujo, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura, se declaró probada la demanda interpuesta por Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Beni contra Leovigildo Serapio Ramos Mamani y Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, ambos servidores judiciales del Juzgado Público de Familia Primero e Instrucción Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, por faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.14 para el primero y 187.2 de la LOJ, para la segunda, imponiéndoseles la sanción de suspensión de un mes de sus funciones, sin goce de haberes (fs. 16 a 19 vta.).
II.7. Se tiene memorial de recurso de apelación recepcionado el 10 de octubre de 2019, interpuesto por Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, denunciando que la Resolución de primera instancia, omitió valorar de forma integral e imparcial los documentos cursantes en el cuaderno disciplinario, entre otras, la relacionada a la acción disciplinaria contra el Secretario de su Juzgado, fundando su recurso en la vulneración del debido proceso en sus vertientes de congruencia, falta de motivación y fundamentación así como en la errónea valoración y apreciación de la prueba documental, amparándose en los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y verdad material (fs. 22 a 27).
II.8. Consta la Resolución de segunda instancia SP-D-AP 458/2019 de 30 de diciembre, emitido por los Consejeros de la Magistratura -ahora demandados-, mediante la cual confirman totalmente la Resolución 21/2019 de 12 de agosto, declarando probada la denuncia contra Leovigildo Serapio Ramos Mamani y Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, por las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.2 de la LOJ; para la autoridad judicial y 187.14 de la misma normativa, para el Secretario del Juzgado, sancionándoseles con la suspensión del ejercicio de su funciones por el tiempo de un mes sin goce de haberes (fs. 252 a 255 vta.).