SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de Rechazo de 6 de noviembre de 2020, emitida por Daniel Fernández Murillo, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia interpuesta por Rolando Nelzon Careaga Alurralde contra Williams Ramos Saavedra -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y apropiación indebida (fs. 29 a 42).
II.2. Consta memorial de 2 de diciembre de 2020, por el que Rolando Nelzon Careaga Alurralde, formuló objeción a la citada Resolución de Rechazo pronunciada en favor del ahora demandante de tutela (fs. 45 a 50).
II.3. Cursa memorial de contestación a objeción de rechazo, presentado por el hoy impetrante de tutela el 18 de diciembre de 2020 (fs. 51 a 55).
II.4. Por Resolución Jerárquica de 11 de febrero de 2021, Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca -autoridad demandada-, resolvió la objeción a la Resolución de Rechazo de 6 de noviembre de 2020, disponiendo su revocatoria a favor de Williams Ramos Saavedra, representante legal de la empresa RENNINTEC INDUSTRIAL GROUP S.A. por presunto enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado (fs. 56 a 61).
II.5. Consta formulario de notificación de 22 de febrero de 2021, donde el peticionante de tutela fue notificado con la Resolución Jerárquica de 11 de febrero de igual año (fs. 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.