SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  A través del memorial de 20 de julio de 2020, el accionante en cumplimiento al Memorándum Circular Fax 004/2020, del Departamento Nacional de Escalafón Único, solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana se lo convoque y admita en el Curso de Pre y Pos Grado de Comando y Alta Dirección para la Gestión 2021; toda vez que, cumpliría con los requisitos exigidos respecto al grado de antigüedad, méritos, antecedentes y contaría con el puntaje establecido; habiendo firmado el formulario para dicha convocatoria (fs. 5 y 6).

II.2.  Cursa la Convocatoria a los Cursos de Pre y Pos Grado Gestión 2021, de la Policía Boliviana, Memorándum Circular Fax 006/2021 de 21 de enero, de los señores Tenientes Coroneles, Mayores, tenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías de Selección (PC) y Policías del Batallón Física Privada, en la que no se consignó el nombre del accionante (fs. 133 a 137).

II.3.  Mediante memorial de 26 de enero de 2021, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de La Paz, el impetrante de tutela presentó apelación a la “no convocatoria al Curso de Pre y Pos Grado” del Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías, solicitando se deje sin efecto los actos ilegales e indebidos, ordenando la anulación de la Resolución de no convocatoria, señalada en el memorándum 07/2020 de 21 de enero, y se emita una nueva Resolución, disponiendo su Convocatoria al referido curso (fs. 138 a 150).

II.4.  Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, el impetrante de tutela formuló denuncia de violación de sus derechos constitucionales, ante del Comandante General de la Policía Boliviana, solicitando se deje sin efecto los actos y omisiones ilegales e indebidos ordenando se disponga la anulación de la resolución de no Convocatoria dispuesta por el Tribunal de Apelación (fs. 69 a 81).   

II.5.  A través de la Resolución 01/2021 de 1 de febrero, Augusto Juan Russo Sandoval, presidente, Gustavo Llanos Salazar, Vocal y José Luis Leclere Landívar, Vocal, todos miembros de la Comisión de Apelación, declararon improbada la apelación planteada por Freddy Antonio Valda Revilla, a la Convocatoria al Curso de Pre y Pos Grado Comando y Alta Dirección, por no contar con la antigüedad tal como lo establece el art. 5.I. inc. a) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso a Pre y Pos Grado de la Policía Boliviana; en el que, establece que para optar al grado de Teniente Coronel a Coronel es con una antigüedad de cinco años; por lo que, son convocados los Tenientes Coroneles con antigüedad de cuatro años; sin embargo, el accionante contaría con tres años y cinco meses según tarjeta kardex; por lo que, no cumple, no corresponde su convocatoria. Por otra parte, de conformidad a lo establecido en la Orden General de Ascensos  2018, se dispuso el ascenso al grado de Teniente Coronel. DEAP del impetrante de tutela con una antigüedad al primero de junio de 2017; por lo tanto, contaría con una permanencia en el grado de teniente Coronel a tres años y cinco meses (fs. 61 a 67).