SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Según Actas de Elección y Posesión de 17 de febrero de 2018, Medardo Yucra Aviza, fue elegido y posesionado como Presidente del Consejo de Administración  de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Vinto EPSA COAPAS R.L. Vinto, por las gestiones 2018, 2019 y 2020 (fs. 56 a 59).

II.2.    Por nota de 15 de agosto de 2019, dirigida a Medardo Yucra Aviza, el accionante solicitó la instalación del servicio de agua potable en el lote 19, manzano C de la Urbanización San Pedro de Challacollo, adjuntando a dicho efecto documento privado de compraventa en copia simple, aclarando que no se presenta el original emanado de Derechos Reales en virtud a que la referida Urbanización se encuentra en vía regularización de planos georeferenciales en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, siendo que el terreno en cuestión contaba con edificación domiciliaria plena por más de tres años sin oposición alguna (fs. 3).

II.3.    Según Formulario para registro de reclamación administrativa, de la Jefatura de Atención al Consumidor, de la autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, el 26 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela, formula reclamo respecto a su solicitud de instalación de agua potable formulada ante EPSA COAPAS R.L. el 21 de agosto de 2019 que no mereció respuesta, señalando que existe por parte de la referida empresa, negativa de instalación del servicio de agua potable; en tal sentido, el Técnico Jurídico de la Jefatura de Atención al Consumidor, de la autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, estableció que se procedería conforme a procedimiento, solicitando información a EPSA COAPAS R.L. sobre la negativa de instalación del servicio de agua potable denuncia (fs. 4).

II.4.    Mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 05/2021 de 20 de enero, la Jefatura de Atención al Consumidor, de la autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Director Ejecutivo de dicha instancia, aceptando el recurso de revocatoria formulado por el accionante mediante nota de 17 de marzo de 2020 contra la Resolución Administrativa Resolutoria AAPS/RARS/16/2020 de 27 de febrero que rechazó la reclamación administrativa presentada por el interesado respecto a la negativa de instalación del servicio de agua potable por parte de EPSA COAPAS R.L., revocó el fallo confutado, instruyendo a EPSA COAPAS RL VINTO, previo cumplimiento de requisitos proceder con la solicitud de instalación de servicios en favor del impetrante, mediante la suscripción de un contrato provisional sujeto a futuras resoluciones de autoridad jurisdiccional competente, ello, en resguardo de los derechos del interesado, siendo que una vez dilucidado el derecho propietario del inmueble, los sujeto en conflicto tienen la facultad de consolidar o retroceder en la instalación de servicios en coordinación con EPSA COAPAS R.L.; asimismo, se aclaró que lo determinado no constituía el reconocimiento de derecho propietario alguno, teniéndose como única finalidad resguardar el derecho de acceso universal al agua potable, mismo que no puede estar condicionada a la demostración del derecho propietario (fs. 5 a 15).

II.5.    El 9 de marzo de 2021, Arcenio Marze Rivera, reitero al ahora demandado, su solicitud de instalación del servicio de agua potable, así como el cumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 05/2021 de 20 de enero, dejando constancia que el no acatamiento del indicado fallo, constituye incumplimiento del art. 20 de la CPE y 22 de la Ley 2066, advirtiendo que de continuar la renuencia, acudiría las judiciales correspondientes; pretensión que fue reiterada mediante nota de 23 de igual mes y año (fs. 16 a 18).