SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa escrito de 10 de diciembre de 2019 por el cual, Pedro Soto Flores y Fidelia Panozo Torrez de Soto -hoy accionantes- solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba les extienda certificación de ubicación, superficie, fecha de catastro, nombre de los propietarios, tipo de construcción o mejoras con las que cuenta el inmueble ubicado en la calle Santa Bárbara, Manzana 04, zona F del referido Municipio, provincia Campero del precitado departamento; y certificación del estado impositivo del mismo (fs. 1 a 2).

II.2.    Corre Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 de 6 de enero en respuesta a la solicitud de certificación de datos técnicos y estado impositivo del referido inmueble, emitida por la Jefe de Procesos Judiciales, Tributario y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, a través de la cual se ordenó a la Unidad de Ingresos Municipales y a la Dirección de Urbanismo, abstenerse de elaborar y entregar las certificaciones requeridas; decisión arribada en razón a que el inmueble sobre el que se piden las mismas, es de propiedad de Oscar Camacho Velasco y Rosmery Díaz Velasco quienes se han opuesto a dicho extremo; asimismo, no emerge de una orden judicial o requerimiento fiscal (fs. 3 a 5).    

II.3.    Se tiene recurso de revocatoria de 14 de enero de 2020, interpuesto por los impetrantes de tutela contra la Comunicación Interna descrita en el párrafo anterior, indicando que el objetivo de pedir dichas certificaciones es para efectos de una demanda de usucapión ante la instancia jurisdiccional y la negativa de emisión de las mismas impide promover dicha causa, ya que el art. 111 del CPC establece que la demanda deberá ir acompañada de la prueba documental relativa a la pretensión; de igual forma, previamente realizaron el mismo pedido por ante la vía ordinaria, extremo que fue rechazado por estar al margen de lo establecido en los arts. 305 y 306 del citado Código Adjetivo; por lo que consideran que lo correcto es que la entidad demandada emita las mismas (fs. 6 a 8).

II.4.    Por Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020 de 30 de enero, la Jefe de Procesos Judiciales, Tributario y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, en atención al recurso de revocatoria desglosado supra concluyó con la notificación a los terceros interesados; toda vez que, Rosmery Díaz Velasco presentó la paralización del trámite relativo a las certificaciones solicitadas por los accionantes (fs. 9 a 11).  

II.5.    Se tiene Informe Legal GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI16/2020 de 4 de marzo, por el que la Jefa de Asuntos Judiciales, Tributario y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, en atención al recurso de revocatoria descrito supra, concluyó que: a) “…debido a la alta demanda de trámites administrativos existentes como respuesta del GAMA evitando el silencio administrativo se notifica a los solicitantes con informes legales o técnicos que tienen carácter de resolución administrativa a la solicitud planteada” (sic); b) En correspondencia al precitado recurso, en los archivos del ente Municipal no cursa ningún antecedente a nombre de Pedro Soto Flores y Fidelia Panozo Torrez de Soto sobre el bien inmueble del cual pretenden las certificaciones, respecto al cual se evidenció la propiedad de Oscar Camacho Velasco y Rosmery Díaz Velasco; y, c) Al “…tratarse de documentos de orden privado…” de los prenombrados por ser titulares, se confirma en su totalidad el rechazo a la solicitud de emisión de certificaciones incoadas por los aludidos, pudiendo estos acudir a la vía llamada por ley para la tramitación de las mismas (fs. 12 a 17).   

II.6.    Cursa recurso jerárquico de 11 de febrero de 2020, interpuesto por los impetrantes de tutela contra la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 y GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020, que no resolvió el fondo del recurso de revocatoria; asimismo, pidieron que a través de la Dirección que corresponda, se les extiendan las certificaciones de datos técnicos y de estado impositivo solicitado en el memorial de 10 de diciembre de 2019 (fs. 18 a 20).

II.7.    A través de INFORME LEGAL/DIR-JU/149-20 de 24 de septiembre de 2020, el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, en atención al recurso de revocatoria incoado por los peticionantes de tutela, resolvió confirmar en su totalidad las Comunicaciones Internas GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 y GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020 (fs. 22 a 24).