SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos de trabajo suscritos el 19 de abril de 2010 por Newrest Bolivia Soporte S.R.L. y Chen Elvis Peña Gómez, hoy impetrante de tutela, para desempeñar labores de ayudante general “C” de catering (fs. 52 a 57).
II.2. Cursan los Memorándums RR.HH.-0056/2020; RR.HH.-0054/2020; y, RR.HH.-0055/200, todos de 10 de noviembre de 2020, emitidos por Eiser Escobar Masai, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L., dirigidos a los ahora accionantes teniendo como asunto “DESPIDO JUSTIFICADO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD (COVID-19)” (sic [fs. 65 a 67]).
II.3. A través de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 003/2021 de 5 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí intimó a la empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L., que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación en cumplimiento a la RM 868, reincorpore a los trabajadores Juan Luis Mamani Cáceres, Chen Elvis Peña Gómez y Santos Quispe Camata, al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan (fs. 12 a 20).
II.4. Mediante informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.020/2021 de 29 de enero, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, hizo conocer que la empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L. no dio cumplimiento a la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 003/2021 de 5 de igual mes, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí (fs. 4 y vta.).