SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2022-s4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Contratos de Trabajo 1132/2018 y 867/2019; el primero con vigencia del 3 de abril al 28 de diciembre de 2018; y el segundo, desde del 11 de febrero al 27 de diciembre de 2019, ambos suscritos entre Jharold Carlos Serrudo –ahora accionante– y los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.  Por Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0023/2020 de 3 de junio, Valeria Bernal Delgado, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dispuso la reincorporación inmediata de Jharold Carlos Serrudo y otros, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, en el plazo de tres días computable a partir de su notificación, más la reposición de todos sus derechos sociales así como salarios devengados (fs. 10 a 16 vta.).

II.3.  Mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.- CH. – 88/20 de 24 de julio de 2020, Valeria Bernal Delgado, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, rechazó el recurso de revocatoria presentado por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, en consecuencia, dispuso confirmar la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0023/2020 de 3 de junio (fs. 17 a 20 vta.).

II.4.  Cursa informe de 11 de septiembre de 2020, emitido por Omar Montalvo Alvarado, Asesor Externo en Materia Laboral y Constitucional dirigido a Elsa Oliva Navarro Jefe Jurídico ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante el cual recomienda la reincorporación de Jarold Carlos Serrudo, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0023/2020 de 3 de junio y que contaría con varios contratos suscritos (fs. 25).

II.5.  Se tiene Contrato de Trabajo 1398/2020; con vigencia del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2020; suscrito entre el ahora impetrante de tutela y los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 4 y vta.).

II.6.  Consta Resolución Ministerial (RM) de 5 de febrero de 2021, mediante la cual Verónica Patricia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el Recurso Jerárquico interpuesto por Omar Montalvo Alvarado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por haber interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 66.II de la Ley 2341 quedando, en consecuencia, subsistentes tanto la RA J.D.T.- CH.–88/20 de 24 de julio de 2020 como la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0023/2020 de 3 de junio ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca (fs. 21 y vta.).

II.7.  Se tiene informe de 8 de marzo de 2021, emitido por José Antonio Aramayo Asesor Legal, dirigido a Patricia Gironda Alarcón Administradora y Secretaria Municipal General, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante el cual en el punto cuatro, recomienda la reincorporación de Jarold Carlos Serrudo, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0023/2020 (fs. 27 a 30).

II.8.  A través de Contrato de Trabajo 1288/2021; con vigencia del 16 de marzo al 29 de octubre de 2021; suscrito entre Jharold Carlos Serrudo y los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 5 y vta.).